ORDEN 16/2020, de 6 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas, dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/6622]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio del estado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a fin de gestionar la situación generada por esta pandemia.

En el ámbito educativo y de la formación, el artículo 9 del Real decreto mencionado dispuso de forma determinante la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza recogidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluyendo la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en centros públicos o privados. En cuanto al sector cultural y deportivo, el artículo 10.3 suspendió la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los cuales se desarrollan espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio indicadas en su anexo.

En este contexto, la afectación de estas medidas en la vida ordinaria de las familias con menores en edad escolar ha sido significativa, a pesar de las medidas habilitadas por las diferentes administraciones a fin de minimizar, en la medida de lo posible, las consecuencias en el proceso educativo así como en la vida sociocultural. El tercer trimestre del curso 2019-2020 el alumnado se ha visto afectado por la ruptura tanto de su dinámica educativa ordinaria como de la práctica deportiva y la actividad cultural. Esta situación ha supuesto la falta de adquisición de conocimientos de forma normalizada, pero también la interrupción del desarrollo psicoemocional que comporta la práctica de deporte y el acceso a la oferta cultural.

Los poderes públicos estamos obligados a garantizar el derecho fundamental a la educación de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, asegurando la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. La educación tiene que actuar siempre como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de cualquier tipo de discapacidad, y tiene que disponer de los necesarios mecanismos de flexibilidad para adaptarse a la diversidad de aptitudes, intereses y necesidades del alumnado, así como a los cambios sociales derivados de una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia causada por la Covid-19.

Por otra parte, los ayuntamientos vienen ya realizando una tarea importante en materia de actividades complementarias de los centros docentes, así como de participación en la programación de la enseñanza, todo esto en ejercicio de las competencias propias que les atribuyen tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

De hecho, en esta línea, la Carta Europea sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional, recomienda a las autoridades locales y regionales el «apoyo organizado a las actividades socioculturales que junto con la familia y la escuela son uno de los pilares de la cohesión social en el municipio o en la región; estos son medios ideales para la participación infantil y juvenil en los campos del deporte, la cultura, la artesanía artística y otras formas de creación y expresión, así como en el ámbito de la acción social».

Es por eso que, aprovechando el potencial educativo de las actividades mencionadas que vienen realizando ya los ayuntamientos, desde

la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se pretende facilitar una serie de recursos económicos con una línea extraordinaria de ayudas que refuerce las administraciones locales en la organización de actividades dirigidas al fomento de la participación sociocultural y deportiva de la ciudadanía de entre 3 y 18 años. Al final se trata de proveer, de manera uniforme en todo el territorio valenciano, y a lo largo del curso académico próximo, una oferta de actividades lo más amplia posible que, dirigida exclusivamente a la población en edad escolar, compense y reduzca, cuando menos parcialmente, los efectos negativos del confinamiento en la población de entre 3 y 18 años, en el seguimiento de este curso académico y ayude así a que todo el alumnado de la Comunitat Valenciana tenga las mismas oportunidades para superar los déficits producidos por esta situación.

Además, con esta línea de ayudas se pretende fomentar actividades que contribuyan a potenciar la vida cultural y deportiva entre la población infantil y juvenil, con inmediatez y durante el curso escolar 2020-2021.

Los efectos negativos de la suspensión de la actividad educativa, cultural y deportiva determinan la singularidad de estas ayudas, y justifican la urgencia y la oportunidad de dictar esta orden por la cual se establecen tanto las bases reguladoras como la misma convocatoria.

La especificidad de las ayudas a otorgar y el carácter excepcional de esta línea de subvenciones queda patente en su finalidad: facilitar y reforzar la realización de actividades a lo largo del curso escolar 2020-2021, por parte de los ayuntamientos, a fin de compensar los efectos negativos del período de confinamiento en los menores. Y todo esto de la forma más rápida posible a fin de poder diseñar estas actividades antes del inicio del curso académico. Por eso que es necesaria la aprobación conjunta de las bases y la convocatoria, al amparo de lo que establece el artículo 164.e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por otra parte, y haciendo uso de la habilitación expresa que contempla el artículo 1.1 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19, así como el artículo

8.2.b del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, se contempla el pago anticipado del 100 % de las ayudas a los ayuntamientos beneficiarios, a fin de garantizar que puedan disponer de los recursos necesarios para organizar, con inmediatez y durante el curso escolar 2020-2021, las actividades de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas, objeto de esta subvención.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, porque no concurren todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por otro lado, la elaboración de la norma ha sido presidida por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este sentido, los principios de necesidad, de eficacia y de eficiencia han quedado acreditados con la exposición motivada de las razones de interés general que justifican la aprobación de la presente línea de subvenciones. Asimismo, y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico. Por otro lado, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información...

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