ORDEN 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, así como la certificación de las mismas en la Comunitat Valenciana. [2017/6773]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Artículo 3 Las competencias clave.
Artículo 4 Pruebas de evaluación para acreditar las competencias clave.
Artículo 5 Convocatoria de las pruebas de evaluación e inscripción

Artículo 6. Coordinación y gestión de las pruebas de evaluación. Artículo 7. Personas destinatarias de las pruebas.

Artículo 8 Comisión de evaluación.
Artículo 9 Resultado y efectos de las pruebas.
Artículo 10 Reclamaciones y recursos.
Artículo 11 Certificación de las competencias clave.
Artículo 12 Protección de datos de carácter personal Disposiciones adicionales.

Primera. Colaboración de la administración educativa.

Segunda. Autorización para las entidades colaboradoras.

Tercera. Incidencia en el gasto

Disposición derogatoria única
Disposiciones finales

Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF. Segunda. Entrada en vigor.

Anexo I Aspectos a evaluar en las pruebas para las competencias de nivel 2 y de nivel 3 de cualificación profesional
Anexo II Tabla de equivalencias para la certificación de las competencias clave
PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la Orden a los citados motivos:

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta Orden, devienen de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que establece en su artículo 1 que esta Ley tiene por objeto la Ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En desarrollo de esta Ley, se creó el Catálogo nacional de cualificaciones, como eje integrador de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo. Están estructurados en 26 familias profesionales y tres niveles de cualificación.

Para poder realizar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad hay que acreditar estar en posesión de determinadas competencias. El citado Real decreto 34/2008, tras la modificación efectuada por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad nivel 2 y 3 de cualificación profesional. Entre otros aspectos, señala como uno de los requisitos de acceso a la formación de los mismos que el alumnado tenga las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación y establece la realización de pruebas en relación con esas competencias clave inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. Asimismo indica que se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, como es el caso de la Comunitat Valenciana, en lengua cooficial, además de comunicación en lengua extranjera, en el nivel correspondiente.

También señala que corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que las personas candidatas poseen los requisitos formativos para cursar con aprovechamiento la formación.

Por su parte, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 34/2008 y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, hace mención a la certificación de dichas competencias clave.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del Ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En aplicación del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la Orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se establece que en la elaboración de los reglamentos, cuando el proyecto normativo afecte a la esfera de derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se dará audiencia al objeto de que en el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. No obstante, cuando el grupo de personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición esté representada por organizaciones o asociaciones legalmente constituidas que tengan encomendada la defensa de sus intereses, se entenderá cumplido el presente trámite con la consulta a dichas entidades, en el presente caso el texto ha sido aprobado en el seno de la comisión permanente del Consejo Valenciano de la Formación Profesional en el que están representados los agentes sociales.

La presente Orden está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular las pruebas de evaluación, en la Comunitat Valenciana, de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación, en base al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 2 Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad
  1. Para acceder a la formación de módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 1 no se exigirán requisitos académicos ni profesionales.

  2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 2 las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    1. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

    2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

    3. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos...

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