ORDEN 16/2015, de 23 de octubre, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se nombra a Enric Porcar Mallén vocal del Consejo Social de la Universitat Jaume I de Castellón, en sustitución de Alfonso Bataller Vicent.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha designado como vocal del Consejo Social de la Universitat Jaume I de Castellón a Enric Porcar Mallén, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de septiembre de 2015, en sustitución de Alfonso Bataller Vicent.

Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

5.4 d y 6.1 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, vista la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, de fecha 5 de octubre de 2015, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Nombrar como vocal del Consejo Social de la Universitat Jaume I de Castellón, en representación de los intereses sociales y designado por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, a Enric Porcar Mallén, quinto teniente de alcalde de la corporación, en sustitución de Alfonso Bataller Vicent.

Segundo

El mandato del nuevo miembro tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir al miembro que sustituye.

Tercero

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá...

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