ORDEN 15/2014, de 20 de octubre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de febrero de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ha sido la normativa autonómica que ha venido regulando en la Comunitat Valenciana las subvenciones para la conservación de razas en peligro de extinción. Esta orden desarrollaba el procedimiento de gestión de la ayuda en la Comunitat Valenciana, siendo el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial y en peligro de extinción, la normativa estatal sobre la que se basaba para proceder a la concesión de las actividades subvencionables.

Con la publicación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, se pretende garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, debido a los buenos resultados obtenidos desde que se iniciaron estas ayudas, evitando así que retornen a la situación inicial, contribuyendo así a la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético. Esta normativa posee carácter básico por lo que establece las líneas fundamentales de actuación a nivel estatal.

Así pues, según se establece en su artículo 4, las solicitudes de ayudas se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial a la entidad solicitante para la gestión del libro genealógico de la raza que se trate.

Asimismo, para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, estas ayudas se sometieron al Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358, 16.12.2006), quedando enmarcada (esta ayuda) en su artículo 16. Por este motivo, la Administración General del Estado comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del Reglamento de la Comisión mencionada, y se le ha asignado el número de ayuda, SA, 33864 (2011/XA).

En la actualidad y según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se cataloga en su anexo como raza autóctona de protección especial en peligro de extinción a la oveja Guirra y gallina Chulilla.

La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, pretende mantener de forma decidida el apoyo a aquellas actividades cuyo objetivo sea la conservación de las razas autóctonas, las cuales se enmarcan tanto en el Plan Estratégico de la Consellería como en la propia Ley de Ganadería 6/2003, de 4 de marzo, de la Comunidad Valenciana. En este sentido, la citada ley, en su artículo 38 se refiere a las agrupaciones de desarrollo ganadero en cuanto a su posibilidad de acceso a las ayudas públicas, y en el artículo 49 se recoge la importancia de las razas en peligro de extinción, por lo que resulta necesario promover su fomento en la cría y utilización de estos tipos de ganado.

Nuestras razas autóctonas en peligro de extinción constituyen un patrimonio de una riqueza incalculable en la Comunitat Valenciana, desde diversos puntos de vista: económico, social, medioambiental y de los recursos genéticos. Por ello y por el interés creciente de los ganaderos y colectivos regionales por estas razas autóctonas, es necesario poner a disposición tanto de asociaciones de criadores ya constituidas, como de aquellas que pudieran crearse en un futuro, una línea de ayudas para su conservación y fomento.

Por todo ello, a propuesta del director general de Producción Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

ORDENO

Artículo único

Se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas descritas en el anexo I y destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se convocan para el ejercicio 2014, las ayudas a las que hace referencia el artículo único.

Segunda

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en el ejercicio 2014 con cargo a la aplicación presupuestaria de la línea T3082007, capítulo 4, del programa 714.80 de Desarrollo y Mejora de la Ganadería por importe de 48.000,00 €. Los fondos de la presente convocatoria proceden de los remanentes de fondos no comprometido del MAGRAMA a 31.12.2013.

Tercera

Para el ejercicio 2014, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la orden d'1 de febrero de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las bases reguladoras de la línea de ayudas a favor de las asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de octubre de 2014

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases reguladoras de la línea de ayudas a favor de las asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción

Apartado primero. Objeto de la ayuda

El objeto de la ayuda es la concesión de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana.

Apartado segundo. Actividades subvencionables

Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Las actividades subvencionables son:

  1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficina, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

  2. Las que se deriven del desarrollo del programa...

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