ORDEN 14/2019, de 25 de noviembre, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 en relación con la contabilidad de la Generalitat y de determinados organismos autónomos. [2019/11305]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

La necesidad de ordenar las operaciones y procedimientos necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario a los efectos de su finalización y consiguiente liquidación, es lo que justifica la presente orden.

A tal efecto, entre otros, se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables y consiguiente contabilización de operaciones, así como para la tramitación de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y 55 y siguientes del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2019 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de contabilidad de la Generalitat.

Artículo 2 Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables
  1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de compromiso o disposición del gasto (D) y los acumulados en un solo acto (AD) finalizará el 5 de diciembre de 2019, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

  2. Los...

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