ORDEN 14/2014, de 20 de noviembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea la Oficina Autonómica del Daño Cerebral Adquirido.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, anexo III, en los puntos 5.1.6, 5.1.7, 5.3.4 y 5.8 comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.

Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos.

La Consellería de Sanidad tiene depositado el deber de aplicar la normativa vigente en relación a las prestaciones que debe ofrecer a los ciudadanos y que estas prestaciones sean de calidad y administradas con criterios de equidad y sostenibilidad.

En relación a la rehabilitación de pacientes con déficit funcional recuperable, debe considerarse el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Los pacientes con daño cerebral adquirido sufren por lo general alteraciones funcionales relevantes secundarias a este tipo de afectación; entre un 20-25 % de estos pacientes se consideran de pronóstico funcional recuperable, por lo que deben incluirse como candidatos a las prestaciones referidas en el mencionado decreto.

Para garantizar una buena prestación de la atención a los pacientes con daño cerebral adquirido en la Comunitat Valenciana se ha diseñado una estrategia de atención al daño cerebral adquirido en la Comunitat Valenciana. Con el objeto de supervisar que el desarrollo e implantación de la misma se realice con los requisitos de calidad, equidad y sostenibilidad y que esta estrategia se actualice y mejore a tenor de los avances científicos que se vayan produciendo, se estima oportuno la creación de una Oficina Autonómica del Daño Cerebral Adquirido que actúe a modo de comisión técnica en relación a este tema y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las atribuciones previstas en el artículo 28 letra e, 37 y 65 de la Ley del Consell y de la disposición final segunda del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad

ORDENO

Primero

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