ORDEN 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones. [2017/3568]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras
Artículo 2 Financiación y plan de control
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única No incidencia económica en el Presupuesto de la Generalitat
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria
Disposición final
Disposición final única Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras para subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Capítulo I Disposiciones generales

Base 1. Objeto y entidades beneficiarias de la subvención

Base 2. Convocatorias

Base 3. Importe global máximo y financiación

Base 4. Valoración de solicitudes y criterios de otorgamiento de la subvención

Capítulo II Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución Base 5. Presentación de solicitudes y plazo

Base 6. Documentación

Base 7. Procedimiento de concesión. Instrucción del procedimiento Base 8. Resolución

Base 9. Notificación de la resolución

Base 10. Publicidad de las subvenciones concedidas

Base 11. Aceptación expresa de la subvención

Base 12. Justificación y abono de la subvención

Base 13: Requisitos para ostentar la condición de beneficiario de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias

Base 14. Cumplimiento de requisitos y reintegro de la subvención Base 15. Inspecciones técnicas y administrativas

Base 16. Interposición de recursos

PREÁMBULO

El Real decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas, en el apartado B del anejo I establece las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma Valenciana, y entre ellas especifica «Programar, ejecutar y financiar, conjuntamente con las corporaciones locales afectadas, las obras en materia de abastecimiento y saneamiento de poblaciones y defensa de márgenes en cauces urbanos».

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna en su artículo 9, a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural las competencias en recursos hídricos. Por último el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su artículo 17 expone que la Dirección General del Agua será la competente en materia de recursos hídricos.

Dentro de los créditos asignados a los correspondientes programas presupuestarios, la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos ha realizado una previsión para obras cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de los municipios de la Comunitat Valenciana en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

ANEXO

Bases reguladoras para subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones

Capítulo I Disposiciones generales

Base 1. Objeto y entidades beneficiarias de la subvención

  1. Es objeto de subvención la ejecución de obras en materia de abastecimiento, saneamiento y defensa contra inundaciones.

  2. Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, los municipios de la Comunitat Valenciana que soliciten subvenciones cuyo objeto sea el especificado en el apartado 1.

  3. Las obras subvencionadas deberán realizarse en el ejercicio presupuestario en que se conceda la subvención, con la sola excepción de las obras que hayan sido declaradas de emergencia, que podrán ser solicitadas en el ejercicio posterior a su ejecución, siempre y cuando la situación de emergencia se haya producido tras la finalización del plazo de convocatoria de ese año.

    Base 2. Convocatorias

    El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará en cada ejercicio mediante convocatoria, cuya vigencia queda supeditada en cualquier caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Las sucesivas convocatorias serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Base 3. Importe global máximo y financiación

    Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, la subvención a conceder podrá cubrir hasta el 90 % del presupuesto base de licitación, con un límite cuantitativo de 60.000 euros, y en función de la población del municipio solicitante, según el siguiente orden:

    Menos de 200 habitantes 90 %

    Entre 201 y 500 habitantes 85 %

    Entre 501 y 1.000 habitantes 80 %

    Entre 1.001 y 2.000 habitantes 75 %

    Entre 2.001 y 5.000 habitantes 70 %

    Entre 5.001 y 10.000 habitantes 60 %

    Más de 10.001 habitantes 50 %

    El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo del municipio beneficiario la financiación y pago del adicional necesario. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, se reducirá proporcionalmente a la baja.

    Los honorarios correspondientes a la redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, y cualquier otro necesario durante el desarrollo de las obras serán asumidos económicamente por el municipio, no siendo, por tanto, objeto de subvención.

    Cualquier incremento en el presupuesto, como consecuencia de las modificaciones al proyecto seleccionado para ser subvencionado, será íntegramente asumido por el beneficiario.

    Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que se obtengan, siempre que la suma de ellas no supere el coste total del presupuesto de adjudicación.

    Base 4. Valoración de solicitudes y criterios de otorgamiento de la subvención

    La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, entendiendo por tal aquella que, imputada a un mismo crédito presupuestario, contempla una eventual pluralidad de solicitudes y la comparación, en un único procedimiento, de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden, estimando las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración hasta que se extinga el crédito presupuestario.

    Toda solicitud estará sujeta a la valoración a cargo de una comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto, y que evaluará mediante la aplicación de los criterios que se exponen a continuación:

  4. Presupuesto de la obra. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo el 1 al presupuesto más alto y la puntuación subirá gradualmente hasta 5 para las obras cuyo presupuesto base de licitación sea más bajo.

  5. Urgencia en atender la necesidad. Se puntuará de 1 a 5 puntos, correspondiendo 5 a la mayor urgencia y 1 a la menor. Se entiende por mayor urgencia aquellas obras en las que existan pérdidas de agua potable o de agua de saneamiento, que pongan en peligro a la población y necesiten...

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