ORDEN 13/2016, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Procedimiento selectivo de ingreso Capítulo 1. Bases generales

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de aspirantes

1.3. Acumulación plazas de otros turnos

1.4. Normativa aplicable

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Documentación

3.3. Lugares de presentación

3.4. Plazo de presentación

3.5. Pago por derechos de examen

3.6. Devolución de los derechos de examen

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Composición de los tribunales

5.3. Composición de las comisiones de selección

5.4. Obligatoriedad de participación

5.5. Abstención

5.6. Plazo para manifestar la abstención

5.7. Recusación

5.8. Constitución de los órganos de selección

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.10 Funciones de los tribunales

5.11 Funciones de las comisiones de selección

5.12 Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.13 Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.14 Adaptaciones para aspirantes con diversidad funcional

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas

5.16 Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

7. Sistema de selección

7.1. Pruebas previas

7.2. Fase de oposición

7.3. Fase de concurso

7.3.1Forma de acreditación de méritos

7.3.2Presentación de méritos

7.4. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Valoración de la fase de concurso

8.3. Posible expulsión de aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Lista única de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.7. Aspirantes que aprueben por varias especialidades o cuerpos

9.8. Aspirantes que aprueben por distintas administraciones educativas

9.9. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1 Plazo y lugar de presentación

10.1.1 Documentación a presentar

10.2 Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

10.3 Opción por remuneraciones

10.4 Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

11.1. Destinos del personal funcionario en prácticas

11.2. Exención de la fase de prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Prórrogas

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de funcionarios de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino en propiedad definitiva

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Capítulo 2 Bases específicas

15. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

15.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

15.2. Titulaciones exigidas

15.3. Formación pedagógica y didáctica

15.4. Temarios

16. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

16.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

16.2. Titulaciones exigidas

16.3. Formación pedagógica y didáctica

16.4. Temarios

17. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

17.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

17.2. Titulaciones exigidas

17.3. Formación pedagógica y didáctica

17.4. Temarios

18. Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional

18.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

18.2. Titulaciones exigidas

18.3. Formación pedagógica y didáctica

18.4. Temarios

Título II Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

19. Normas generales

20. Sistema de habilitación

21. Requisitos de las personas candidatas

22. Solicitudes

22.1. Forma

22.1.1. Modelo oficial de instancia

22.1.2. Instancia por vía telemática

22.1.3. Instrucciones para cumplimentar la instancia

22.2. Lugares de presentación

22.3. Plazo de presentación

22.4. Pago por derechos de examen

23. Admisión de aspirantes

24. Tribunales

25. Comienzo y desarrollo de las pruebas

26. Calificación

26.1. Valoración de la prueba

26.2. Publicación y recursos

Normas finales

Anexo I Baremo para la valoración de méritos para el procedimiento de ingreso librey reserva de personas con diversidad funcional
Anexo II Programaciones didácticas
Anexo III Modelo de declaración jurada o promesa
Anexo IV Características de la prueba de contenido práctico Anexo V. Declaración de méritos presentados
Anexo VI Ubicación de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación Cultura y Deporte
Anexo VII Solicitud de no inclusión en las listas de personal interino
Preámbulo

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición, en el que habrá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

A este respecto, el procedimiento selectivo ha de permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que el personal funcionario de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuela Oficial de Idiomas y profesores técnicos de Formación Profesional podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica que para ejercer la docencia en la educación secundara obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Esta orden determina que las administraciones educativas concretarán las instituciones educativas que pueden ofertar dichos estudios.

En desarrollo de este mandato, se dicta la Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR