ORDEN 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La formación del cazador se considera necesaria para un uso sostenible de los recursos cinegéticos y ayuda a compatibilizar el resto de usos y usuarios de los espacios naturales y agrícolas. Las pruebas de aptitud que se regulan mediante esta orden surgen del artículo 6.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana que establece como requisito necesario para la obtención de la licencia de caza tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas.

El examen del cazador como prueba de aptitud para realizar la actividad cinegética es obligatorio en la mayoría de las autonomías del Estado Español y necesario para el establecimiento de la licencia interautonómica.

Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de la Caza, conforme al Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/2015, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, vista la propuesta de la directora general de Medio Natural y de conformidad con esta,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de aptitud a superar y requisitos para poder obtener la licencia de caza tipo A y B de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todas aquellas personas que pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunitat Valenciana que no tengan acreditada la aptitud.

  2. Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud y las licencias de caza expedidas con pruebas similares por cualquier otra comunidad autónoma, para la obtención de la licencia en la Comunitat Valenciana.

  3. Los cazadores extranjeros o comunitarios no residentes en España quedarán exentos del certificado de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunitat Valenciana, siempre que estén en posesión de la documentación admitida por la administración competente en relación con la materia, y reúnan los requisitos equivalentes de su país.

Artículo 3 Obligatoriedad

Están obligados a superar dichas pruebas, aquellas personas que quieran obtener por primera vez la licencia autonómica de caza.

Artículo 4 Requisitos

Para poder acceder a las pruebas de aptitud es obligatorio el cumplimiento del siguiente requisito:

Tener 14 años cumplidos, a la fecha de realización del ejercicio final y contar, en el caso de menores no emancipados, con autorización escrita de uno de los padres o tutor.

Artículo 5 Forma y lugares de convocatoria.
  1. Las pruebas de aptitud se llevarán a cabo por entidades homologadas por la consellería competente en materia de caza, y consistirá en un curso con aprovechamiento.

  2. Serán realizadas en los locales dependientes...

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