ORDEN 12/2018, de 18 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral dirigidas a personas demandantes de empleo inscritas en los centros SERVEF de empleo. [2018/7176]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Ámbito objetivo y subjetivo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Personas destinatarias
Artículo 4 Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias Capítulo II

Actuaciones.

Artículo 5 Actuaciones objeto de las ayudas
Artículo 6 Plazo de ejecución
Capítulo III Subvenciones
Artículo 7 Costes subvencionables
Artículo 8 Cuantía de la subvención
Artículo 9 Financiación
Artículo 10 Anticipos
Capítulo IV Procedimiento
Artículo 11 Presentación de solicitudes y documentación a aportar
Artículo 12 Instrucción del procedimiento
Artículo 13 Comisión técnica de valoración
Artículo 14 Valoración de las solicitudes
Artículo 15 Resolución del procedimiento y recursos
Artículo 16 Resolución de incidencias
Artículo 17 Subcontratación
Artículo 18 Personal técnico para la realización de las actuaciones
Artículo 19 Inicio y finalización de las actuaciones
Capítulo V Control y justificación de la actuación
Artículo 20 Justificación por medio de informe de auditor
Artículo 21 Rendimientos financieros
Artículo 22 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 23 Causas específicas de minoración y reintegro
Artículo 24 Medidas de control
Capítulo VI Procedimiento sancionador
Artículo 25 Procedimiento sancionador
Capítulo VII Régimen jurídico
Artículo 26 Normativa de aplicación
Disposición adicional

Única. Competencia municipal

Disposiciones finales

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El artículo 149.1.7ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en dicha materia, de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El artículo 49.3.8º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación, siendo el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), tal y como establece el artículo 2 de Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quien tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en materia de intermediación en el mercado de trabajo.

Índice

La presente orden, que se enmarca en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y sus normas de desarrollo, así como en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones encaminadas a la realización de tareas de intermediación en el mercado laboral, dirigidas a personas demandantes de empleo inscritas en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. Para ello se han establecido tres tipos de actuaciones que persiguen favorecer la empleabilidad e inserción laboral de las personas demandantes de empleo.

En relación con el objeto de esta orden, el artículo 2.h del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece como uno de los objetivos generales, proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

El artículo 19.2 del mismo texto legal establece que los servicios de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece como principios generales en la actuación y relaciones de las administraciones públicas, en su artículo 3.1.b la proximidad a los ciudadanos y, en el 3.1.k, la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas. En consonancia con tales principios y, adicionalmente, por el conocimiento de la realidad socio económica de sus áreas de actuación, las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, otras entidades dependientes o vinculadas a estas que ejerzan competencias en materia de empleo, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y entidades dependientes de las mismas que desempeñen competencias en materia de empleo y las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, con experiencia en intermediación laboral, podrán ser las beneficiarias de las subvenciones financiadas con cargo a este programa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1. de la LGS, estas subvenciones serán convocadas de conformidad con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF 2017-2019, aprobado por Resolución de 20 de abril de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o con cargo a transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante las cantidades asignadas de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los términos y condiciones que se recojan en las normas que instrumenten el abono de fondos a las diferentes comunidades autónomas.

En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representativas.

La presente orden se encuadra en el Plan operativo Avalem Territori 2017-2020.

La presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En virtud de todo ello, en uso de las competencias establecidas en el artículo 49.3.8ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de

30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 4 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I Ámbito objetivo y subjetivo Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de intermediación laboral.

  2. La finalidad de estas subvenciones es el desarrollo de actuaciones, en función de las necesidades y características de las personas demandantes de empleo inscritas en los Centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, que ayuden a mejorar su empleabilidad, con el fin de facilitar a las empresas personas con un perfil profesional acorde a sus necesidades y conseguir el mayor número de inserciones posible.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:

  1. Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana y aquellas entidades dependientes o vinculadas a estas que ejerzan competencias en materia de empleo.

  2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

  3. Las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con experiencia en intermediación laboral. La ausencia de lucro deberá acreditarse mediante las escrituras o estatutos de la entidad, salvo que la forma jurídica ella misma lleve implícita tal condición. La experiencia deberá ser acreditada con documentación que demuestre fehacientemente la naturaleza y características de las acciones de intermediación laboral.

Las correspondientes resoluciones de convocatoria determinarán, en cada caso y de entre las entidades relacionadas anteriormente, las posibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR