ORDEN 12/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La presente orden tiene su razón de ser en la necesidad de la configuración de la Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche como consejo regulador de una denominación de origen protegida, de acuerdo con el marco normativo autonómico, estatal y comunitario aplicable a los regímenes de las figuras agroalimentarias con calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana.

En particular la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medias Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo XVII referente a la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria respecto a las denominaciones de origen protegidas, establece que su gestión ha de ser llevada a cabo por un órgano autorizado por la conselleria competente en materia de política agroalimentaria, el cual tendrá por fines la representación, defensa, garantía, promoción del producto amparado, y el desarrollo de mercados, así como el uso en su denominación del término consejo regulador.

El régimen de organización y funcionamiento para los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana, además de en la citada Ley 10/2006, de 26 de diciembre, se encuentra contemplado en el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, en redacción dada por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4; el artículo 6, apartado 3; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, teniendo precisamente la presente norma el objeto de adaptar el régimen jurídico y funcionamiento de esta figura de calidad a la citada normativa. Además, la realidad de la denominación geográfica protegida Granada Mollar de Elche / Granada de Elche, constituida por distintos operadores económicos agrupados en el Consejo Regulador, no puede quedar ajena a lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE 295, 10.12.2013), en tanto dicha ley pretende mejorar los niveles de calidad y seguridad en los productos y servicios, en beneficio último de los consumidores y usuarios, bajo los principios de buena regulación y de unidad del mercado nacional favorable a la competencia leal entre operadores.

Así, mediante la presente orden se da cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable, y queda establecido el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche /Granada de Elche.

Todo ello se lleva a cabo una vez publicado, por la Comisión Europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/83, de la Comisión, de 19 de enero de 2016 (DOUE L17, 26.01.2016), por el que se inscribe la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

El impulso autonómico al reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche /Granada de Elche, se incardina dentro de las prioridades de la Estrategia 2020 como la consecución de una economía competitiva basada en el conocimiento la innovación y el fomento de una economía de alto empleo que ofrezca cohesión social y territorial. Una política de calidad de los productos agrícolas que debe proporcionar a los productores los instrumentos adecuados no solo para identificar y promover mejor aquellos de sus productos que presenten características específicas, sino también para proteger a dichos productores de las prácticas desleales. Y como también establece el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad

de los productos agrícolas y alimenticios, los objetivos específicos que se persiguen con la protección de las denominaciones de origen son asegurar a los agricultores y productores unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa.

En base a lo expuesto, previa realización de los trámites oportunos, incluida la emisión de los correspondientes informes para la aprobación de la presente orden, entre los que se encuentra el informe emitido por la Abogacía General de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 149.3.15ª de nuestro Estatut d'Autonomía, en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

ORDENO

Artículo único Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche y de su Consejo Regulador

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche, contenido en el anexo II de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Pliego de condiciones de la DOP Granada Mollar de Elche/ Granada de Elche

El pliego de condiciones referenciado en el anexo I de la presente orden, fue objeto de la autorización y registro por la Comisión Europea mediante Reglamento de Ejecución (UE) 2016/83, de la Comisión, de 19 de enero de 2016, por el que se inscribió la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (DOUE L17, 26.01.2016).

Segunda. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo del contenido reglamentario de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en agricultura, pesca, alimentación y agua, en la fecha de publicación de la misma, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de junio de 2016.

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Pliego de condiciones de la DOP Granada Mollar de Elche/Granada de Elche

Link al pliego de condiciones colgado en la página web de la Conselleria:

http://www.agricultura.gva.es/pc_granadamollarelche

ANEXO II Artículos 1 a 22

Reglamento de Funcionamiento de la DOP Granada Mollar de Elche/ Granada de Elche y su Consejo Regulador

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Extensión de la protección
Artículo 2 Órganos competentes
Capítulo II Del consejo regulador Artículos 3 a 10
Artículo 3 Definición
Artículo 4 Ámbito de competencias del Consejo Regulador
Artículo 5 Finalidad y funciones
Artículo 6 Principios de organización y funcionamiento
Artículo 7 Composición del Consejo Regulador
Artículo 8 Funciones del/la presidente/a
Artículo 9 Funciones del/la vicepresidente/a
Artículo 10 Funcionamiento del Pleno del Consejo Regulador Artículo 11

El secretario y los servicios del Consejo Regulador Artículo 12. Tutela administrativa.

Artículo 13 Acuerdos y publicidad
Artículo 14 Recursos económicos
Capítulo III Registros
Artículo 15 Registros del Consejo Regulador
Artículo 16 Inscripción en los registros
Artículo 17 Vigencia del registro
Capítulo IV Derechos y obligaciones
Artículo 18 Titulares de los derechos y obligaciones
Artículo 19 Logotipo, marcas y etiquetas
Artículo 20 Control de parcelas
Capítulo V Sistema de control y certificación
Artículo 21 Sistema de control y certificación
Capítulo VI Infracciones, sanciones y procedimiento
Artículo 22 Infracciones, sanciones y procedimiento
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Extensión de la protección
  1. La protección otorgada por esta denominación de origen protegida será la contemplada en el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su redacción vigente, y en el resto de legislación aplicable, y se extiende a las expresiones Granada Mollar de Elche/Granada de Elche.

  2. Sin perjuicio de la protección ofrecida por la normativa comunitaria, los nombres protegidos por la denominación de...

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