ORDEN 12/2016, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

10.1. Plazo y lugar de presentación

10.2. Opción por remuneraciones

10.3. Nulidad de actuaciones

  1. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

  2. Fase de prácticas

    12.1. Duración y regulación

    12.2. No superación de la fase de prácticas

    12.3. Prórrogas

    12.4. Régimen jurídico administrativo

  3. Nombramiento de personal funcionario de carrera

    13.1. Aprobación del expediente

    13.2. Destino en propiedad definitiva

  4. Desempeño temporal de puestos

    14.1. Requisitos

    14.2. Ordenación de las personas aspirantes

    Normas finales

Anexo I Baremo de méritos para acceso al cuerpo de inspectores de educación
Anexo II Modelo de declaración jurada o promesa
Anexo III Declaración de méritos presentados
Anexo IV Temario de la fase de oposición
Anexo V Parte B del temario específico de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana
Anexo VI Ubicación de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación Cultura y Deporte
Preámbulo

Las disposiciones adicionales décima y duodécima y el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación será el de concurso-oposición, preceptuando el artículo 3 de esta última disposición que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

El capítulo III, del título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades entre los cuerpos docentes, es de aplicación al procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat para el año 2016 por el Decreto 52/2016, de 29 de abril, del Consell, cumplido lo previsto en el artículo 37.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en uso de las competencias atribuidas, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 3 de mayo de 2016, y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, esta Conselleria acuerda convocar procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:

Título I Procedimiento selectivo de ingreso
CAPÍTULO 1 Bases generales
  1. Normas generales

    1.1. Plazas convocadas

    Se convoca procedimiento selectivo de acceso para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 25 plazas del turno libre del cuerpo de Inspectores de Educación (subgrupo A1)

    1.2. Normativa aplicable

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 4 de mayo).

    La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

    La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor (BOE núm. 15, de 17.01.1996), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio)

    El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

    - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOCV 6310, 14 de julio).

    Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

    El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 53, 2 de marzo).

    El Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 2 de mayo).

    El Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valencianas.

    - La Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

    - La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de soporte escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

    - Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

  2. Requisitos de las personas candidatas

    2.1. Requisitos

    Para ser admitidos al procedimiento selectivo de acceso las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de inspectores de educación.

    2. No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el cuerpo de inspectores de educación.

    3. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente, o título equivalente de los que pudiera establecerse para el cuerpo de inspectores de educación en la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades.

    4. Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7.1.

    5. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

    6. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria y una experiencia docente de igual duración.

    7. No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,

    de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

    Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1. Forma

    3.1.1 Modelo oficial de instancia

    Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar una instancia (modelo 046-tasas por inscripción en pruebas selectivas), conforme a modelo oficial, que será facilitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

    Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

    Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado.

    La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.

    Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud en los registros de las oficinas públicas que figuran en la base 3.3, acompañada, en su caso, de la...

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