ORDEN 11/2020, de 21 de julio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por la organización de actividades culturales y artísticas. [2020/5989]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, el acceso a la cultura como un derecho de todos, que debe ser tutelado y promovido por los poderes públicos, correspondiendo a estos, a tenor de su art. 9.2, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49. 1. 4º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura, disponiendo en el artículo 12 que la Generalitat procurará la protección y defensa de la creatividad artística.

A tal efecto, mediante la actividad de fomento, la Administración de la Generalitat promoverá la realización de actividades culturales por los particulares con el fin de procurar la protección y defensa de la creatividad artística que propugna el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aprobó mediante Orden 35/2016, de 21 de julio, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas en régimen de concurrencia competitiva.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición, esta Conselleria aprobó las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valenciana a través de las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano mediante Orden 53/2016, de 16 de septiembre.

A efectos de la mejora de la eficacia y eficiencia de las subvenciones aprobadas por las citadas órdenes, y haciendo uso de la experiencia acumulada durante estos últimos años, resulta necesario integrar en una sola orden de bases reguladoras las dos disposiciones anteriores, con un triple objetivo. En primer lugar, simplificar la gestión de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones corrigiendo duplicidades en la regulación actual de estas ayudas y estableciendo un marco normativo integrado y claro, acorde con las exigencias del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. En segundo lugar, facilitar la participación de los destinatarios de las subvenciones. Por último, incorporar las novedades normativas introducidas principalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La orden observa la estructura y forma de los proyectos normativos de la Generalitat cumpliendo las disposiciones del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como los principios de buena regulación conforme a los que debe actuar la Administración de la Generalitat en el ejercicio de la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y no está incorporada al Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019, debido a su carácter de Orden.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y actividades subvencionables
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para gastos propios de la organización de actividades culturales y artísticas, llevadas a cabo por personas jurídicas públicas o privadas, dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de cultura.

  2. Se podrán subvencionar los gastos generados por la realización de aquellas actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas, dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la Conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones y adquisiciones patrimoniales.

  3. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano y, en concreto, las actividades realizadas con motivo de la celebración de festividades populares que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local en los términos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

  4. Las actividades objeto de financiación deberán ser realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo en aquellos casos que sean promovidas por los centros valencianos en el exterior reconocidos oficialmente, de acuerdo con el Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas jurídicas, públicas o privadas, en particular, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones privadas y ayuntamientos, que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

    2. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

    3. Estar legalmente constituidas, gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como tener su domicilio fiscal en ese territorio o, en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana. Asimismo podrán solicitar las subvenciones y obtener la condición de beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior reconocidos oficialmente de acuerdo con el citado Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Generalitat Valenciana pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

    5. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

  1. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida.

  4. Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública o ente...

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