ORDEN 11/2015, de 9 de abril, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de modificación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En la Comunitat Valenciana existen 48 zonas húmedas catalogadas a través del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado por Acuerdo del Consell de 10 de septiembre de 2002.

El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas es el establecido en el artículo 3, apartado 1 y 15 de la Ley 11/1994.

El acuerdo de aprobación del catálogo de zonas húmedas, establece que «la incorporación, supresión o modificación de zonas húmedas en el catálogo requerirá el mismo procedimiento de aprobación realizado».

Valorada la necesidad de dotar de una protección específica a las zonas húmedas que se relacionan a continuación y que, a día de hoy carecen de la misma y reúnen valores suficientes según los criterios de selección que constan en la memoria justificativa, se ha considerado ampliar el Catálogo de Zonas Húmedas, para lo cual procede iniciar el expediente de declaración como espacio protegido de las siguiente zonas:

- Albufera de Gaianes, en los términos municipales de Gaianes y Alcocer de Planes (Alicante).

- Embalse de la Pedrera, en los términos municipales de Orihuela y San Miguel de Salinas (Alicante).

- Conjunto de El Prado-Rodriguillo, en el término municipal de El Pinós (Alicante).

- Llacuna de Sant Mateu (Castellón).

- El Quadre de Santiago, en el término municipal de Benicasim (Castellón).

Por todo lo expuesto,

ORDENO

Artículo 1

Se acuerda la iniciación del expediente de modificación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2

Se abre un periodo de tres meses para que, en primer lugar, los ayuntamientos respectivos presenten documentación, observaciones y sugerencias para facilitar la delimitación provisional que figurará en el proyecto de declaración que se someterá a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada Ley 11/1994.

Artículo 3

Una vez que se elabore y se publique la delimitación provisional de las zonas húmedas se determinará la aplicación de todas o algunas de las medidas cautelares previstas en el artículo 28.1 de la Ley 11/1994.

Artículo 4

Se encomienda a...

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