ORDEN 10/2018, de 27 de julio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de València. [2018/7685]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.15 del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 18 que el servicio del taxi se prestará, «dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios.» Asimismo esta Ley permite la regulación de los medios de pago y la obligatoriedad del cambio de moneda.

El área de prestación conjunta de València fue creada mediante la Orden de 29 de enero de 1986 (DOGV 347; 28.02.1986), y la última modificación de su régimen tarifario se realizó mediante la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, (DOGV 7182; 30.12.2013), modificada a su vez mediante la Orden 3/2016, de 1 de marzo, (DOGV 7734;

04.03.2016).

La regulación vigente de las tarifas se encuentra dispersa en distintas normas, lo que dificulta su comprensión, tanto para las personas destinatarias de la mismas como para aquellas que deben aplicarlas, por lo que, es objetivo fundamental de la presente orden, refundir en un único texto las tarifas del área de prestación conjunta de València, simplificando su comprensión, con lo que se reducirá la incertidumbre en su aplicación, garantizando, por tanto, una mayor transparencia, eficiencia y seguridad jurídica.

Asimismo, con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la aprobación de las tarifas del área de prestación de València, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, del artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional, previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios, previo informe del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la Forma, la Estructura y el Procedimiento de Elaboración de los Proyectos Normativos de la Generalitat, y conforme...

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