ORDEN 10/2015, de 5 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, que aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley Orgánica de Educación (BOE 106,

04.05.2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013), se enmarca la orden de convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad de ayuntamientos y mancomunidades.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell (DOGV

28.07.1994), en vigor en estos momentos, reguló los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en estos momentos Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013). Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Por este motivo, de la misma manera que en años anteriores, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca ayudas destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276,

18.11.2003), y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por la que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV 7425, 17.12.2014).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 18 de febrero de 2015 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios. La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

  2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.

  3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2015, de los gabinetes

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de La jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 5 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

  1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

  2. Estos gabinetes deben:

    - Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2014, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).

    - Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).

    - Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

    - Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

    Segunda. Beneficiarios

  3. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.

  4. No podrán recibir esta subvención los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2014.

    2. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

    3. Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicopedagógico.

    4. Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    5. Cuando exista un servicio psicopedagógico escolar del sector (SPES) que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad, previo informe de la inspección educativa.

    Tercera. Utilización de medios...

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