ORDEN 1/2021, de 15 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas al sector del taxi de la Comunitat Valenciana por la Covid-19. [2021/1395]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Covid-19 ha golpeado con severidad la economía en general con un impacto directo sobre la producción global, las cadenas de suministro y la mayor parte de las empresas en prácticamente todos los sectores. En concreto, en el ámbito del transporte por carretera, la disminución de la movilidad ha sido también general, afectando de manera más o menos grave según los periodos de suspensión temporal de la actividad y desconfinamiento. Dicha reducción de la movilidad no solo ha sido interna, sino que ha afectado severamente al sector del turismo proveniente del exterior e, indirectamente, al transporte de viajeros.

El impacto provocado por la pandemia obliga a las administraciones públicas a abordar esta situación adoptando medidas que palíen los efectos de la brusca disminución de los ingresos, agravada aún más por el incremento de los costes derivados de las medidas sanitarias aprobadas para combatir al virus. En este contexto, se aprobó el Decreto 88/2020, de 31 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general, cuyo objetivo es mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que se siga garantizando el derecho a la movilidad.

En la Comunitat Valenciana existen más de 4.700 autorizaciones de taxi en municipios o áreas de prestación conjunta. El taxi presta un servicio de transporte público de acuerdo con establecido en el artículo 3 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que también se han visto afectado por una importante disminución de la demanda, por lo que resulta conveniente que desde la Administración se vele por la continuidad de su prestación mediante la concesión de ayudas que alivien la situación descrita. En la cuantificación de las mismas se ha entendido que una ayuda directa para cada autorización de taxi de la Comunitat Valenciana es la mejor forma de llegar a todo el sector de forma equitativa y con celeridad.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 y en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a los titulares de autorizaciones de taxi radicadas en la Comunitat Valenciana, para paliar los efectos económicos ocasionados con la pandemia Covid-19 y la disminución de la movilidad.

Artículo 2 Régimen de concesión y razones de interés público que concurren
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, derivadas de la pandemia de la

    Covid-19, que provocó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional inicialmente mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y, posteriormente, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

  2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas mediante los servicios de transporte público de viajeros en taxi, preservando la continuidad del mismo.

  3. Es de aplicación a estas ayudas el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), y el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de...

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