ORDEN 1/2016, de 5 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, y se convocan las correspondientes al año 2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Convocatoria
Artículo 2 Bases
Artículo 3 Importe
Artículo 4 Tramitación anticipada
Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas con la Unión Europea Artículo 6

Delegación.

Disposición adicional Recursos
Disposición final Entrada en vigor
Anexo I Bases reguladoras

Primera. Objeto

Segunda. Beneficiarios

Tercera. Acciones y costes subvencionables

Cuarta. Régimen normativo y compatibilidad de las subvenciones Quinta. Presentación de solicitudes

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y libros

Séptima. Información y documentación que se deben hacer constar en la solicitudes

Octava. Comisión Técnica

Novena. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de los premios

Décima. Obligaciones de los beneficiarios

Undécima. Financiación de las actividades y causas de reintegro Duodécima. Justificación, forma de pago y minoración Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y la edición del libro con un trato y una consideración especiales si se hacen en valenciano, y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por tanto, está facultado para tomar medidas que fomenten su uso.

Como consecuencia de los mandatos legales, el Consell lleva a cabo una serie de actuaciones conducentes a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

El Gobierno Valenciano está fuertemente comprometido en potenciar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana y, especialmente, en poner en valor todas aquellas expresiones de la cultura popular que se manifiesten mediante las actividades de las entidades y asociaciones de la sociedad civil.

Una de las acciones de la Generalitat para la promoción del uso social del valenciano va dirigida al mundo asociativo implicado en las actividades de las fiestas populares. Las asociaciones y comisiones de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras ejercen un papel muy importante para hacer presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura; son, por tanto, entidades con mucha incidencia e importancia social.

Por este motivo la Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2016 una línea presupuestaria adscrita a la promoción del valenciano en el ámbito de dichas fiestas.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y de conformidad con esta; según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS) y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; considerando que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7647, de 30 de octubre de 2015; conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria

Se convocan las subvenciones de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras durante el año 2016.

Artículo 2 Bases

Se aprueban las bases de la convocatoria que se incluyen como anexo I de esta orden.

Asimismo se aprueban los modelos de solicitud y de documentación, que se incluyen como anexos II y III de esta orden.

Artículo 3 Importe

La concesión de las subvenciones, por un importe global máximo de 97.750 €, irá a cargo de la aplicación presupuestaria

09.02.06.0000.422.50.4, línea S3166000, del programa 422.50 del presupuesto para 2016. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2016 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo que indica el artículo 41 de la Ley 1/2015.

Artículo 4 Tramitación anticipada

Según establece el artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2361,

06.10.1994), todos los actos dictados en este expediente de tramitación anticipada se considerarán condicionados al hecho de que al dictar la resolución de concesión de la subvención subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, que había en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas con la Unión Europea

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no requiere ser notificada a la Comisión Europea porque no le es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que realizan una actividad cultural de carácter eminentemente local y que, también, por el escaso importe de la ayuda, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Artículo 6 Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de resolver la concesión de las ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Recursos

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición contra la convocatoria se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo contra las bases se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de enero de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de 2016 adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, la Magdalena y las Hogueras

Primera. Objeto

  1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades de las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, de los municipios de la Comunitat Valenciana, destinadas al uso del valenciano en los libros de las fiestas.

  2. Estas bases constituyen el texto regulador a que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece en las mismas.

    Segunda. Beneficiarios

  3. Podrán optar a las subvenciones las asociaciones y comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, legalmente constituidas, de los municipios de la Comunitat Valenciana.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con el Sector Público. d) Estar incursa la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los...

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