ORDEN 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Una de las actuaciones prioritarias en el marco de las competencias que la Generalitat tiene en materia de atención y protección de menores, es la de impulsar acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de detección de casos de riesgo sociosanitario y de desprotección del menor, así como optimizar la derivación y actuación coordinada de los distintos agentes implicados en el abordaje del riesgo sociosanitario y la protección del menor.

La Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de pro· tección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valen· ciana, establece en el artículo 45 que los servicios y centros sanita· rios, tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un menor y el deber de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento competente en materia de protección de menores de la Generalitat en el ejercicio de la función protectora de estos. Además, dicho artículo establece que la Generalitat promoverá la colaboración entre las instituciones sanitarias y las instituciones de protección de menores a los efectos de facilitar la prevención, la detec· ción y la derivación y, en su caso, posterior apoyo de las situaciones de riesgo y desamparo. Finalmente este precepto señala que, en estas actua· ciones, se procurará que las unidades de trabajo social de los centros de salud y hospitales sean las interlocutoras con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de menores.

Asimismo y con carácter general, el artículo 156 de la citada Ley 12/2008, de 3 de julio, dispone que toda persona o entidad, y espe· cialmente la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene obligación de ponerla en conocimiento de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana en materia de protección de menores o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

En términos similares, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 56.6 establece que, para detectar de forma precoz los factores de riesgo socio·familiares, los titulares de los centros sanitarios, tanto públicos como privados, y sus profesionales sanitarios y sociales tienen la obligación de poner en conocimiento y denunciar ante las administraciones públicas competen· tes aquellos casos que pueden suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección, riesgo o desamparo en la que se encuen· tre un menor, así como el deber de colaborar con las entidades públicas competentes en materia de protección de menores en el ejercicio de la función protectora de estos. Además establece que, a fin de facilitar la prevención, detección y actuación ante estas situaciones y ante el caso de embarazadas con riesgo social, las distintas administraciones y departamentos con competencias en la materia actuarán de manera coor· dinada mediante los mecanismos de colaboración establecidos al efecto.

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece que toda persona o entidad y, especialmente, la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo pondrá en conocimiento de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de menores, de los equipos municipales de servicios sociales correspondientes o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Por su parte la Orden de 9 de marzo de 2006, de la Conselleria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social, dio a conocer e implantó la hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo la experiencia acumulada ha determinado la necesidad de revisar y actualizar dicha hoja de notificación como documento de comunicación de las situaciones de riesgo sociosanitario y de despro· tección infantil, así como el procedimiento de notificación y la coordi· nación sociosanitaria interdepartamental.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependiencia y de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que nos confieren el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y el Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

ORDENAMOS

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene como objeto:

  1. Regular las medidas de colaboración y coordinación sociosanita· ria en el ámbito de la protección integral del menor.

  2. Aprobar como modelo oficial, la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores que se adjunta como anexo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente orden es de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana, para el personal del ámbito sanitario de la conselleria com· petente en materia de sanidad, de centros y servicios sanitarios públicos y privados, tanto a nivel de atención primaria como especializada, así como para el personal de los servicios sociales municipales y de la con· selleria competente en materia de protección de menores.

Artículo 3 Finalidad
  1. Los procedimientos regulados en la presente orden tienen como finalidad favorecer las actuaciones de promoción del buen trato al menor, prevenir situaciones de riesgo sociosanitario y de desprotección de los menores, y servir de cauce de comunicación de estas situaciones desde el ámbito sanitario y entre este y el ámbito de la acción social.

  2. La cumplimentación y remisión de la hoja de notificación, según las instrucciones que en ella misma constan, debe favorecer y en ningún caso sustituir a cualquier otra actuación de coordinación e información que el caso concreto pueda requerir.

Artículo 4 Conceptos

A efectos de lo dispuesto en esta orden se entiende lo siguiente:

- Riesgo sociosanitario de un menor es aquella situación debida a factores de riesgo socio·familiares que puede ser detectada y abordada mediante la intervención de los profesionales sanitarios y sociales desde el propio ámbito sanitario.

- Desprotección social de un menor es aquella situación de riesgo o desamparo que requiere la intervención de las entidades locales o de la conselleria competente en materia de protección de menores, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 99 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 Procedimiento en caso de posible riesgo sociosanitario de un menor

Ante situaciones de posible riesgo sociosanitario de un menor que puedan ser abordadas mediante la intervención desde del propio ámbi· to sanitario, el personal de los centros sanitarios registrará la hoja de notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del servicio o unidad sanitaria correspondiente, procediendo de la siguiente manera:

  1. Realizará el registro y guardado de la hoja de notificación en la historia clínica informatizada a través del sistema de información

    ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la hoja de notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al centro de salud pública del departamento de salud de residencia del menor.

  2. Remitirá el documento correspondiente de la hoja de notifica· ción al servicio o unidad sanitaria a la que se comunica o solicita la intervención.

Artículo 6 Procedimiento en caso de posible desprotección social de un menor
  1. El personal de los centros sanitarios, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores atendidos en los mismos, prestará la atención sanitaria y social que proceda y, teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad com· petente en materia de protección de menores, cumplimentará la hoja de notificación que figura en el anexo con el asesoramiento, en su caso, del personal de la unidad de trabajo social sanitaria, para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del equipo municipal de ser· vicios sociales de la localidad donde resida el menor, procediendo de la siguiente manera:

    1. Realizará el registro y guardado de la hoja de notificación en la historia clínica informatizada a través del sistema de información ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la hoja de notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al centro de salud pública del departamento de salud de residencia del menor.

    2. Remitirá a la mayor brevedad posible el documento correspon· diente de la hoja de notificación, directamente o a través de la unidad de trabajo social sanitaria si la hubiere, mediante correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR