ORDEN 1/2016, de 18 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 4/2010, de 19 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, reguló la presentación en formato digital de los proyectos constructivos de obras, estableciendo este formato como el válido a los efectos de las relaciones contractuales vinculadas a los citados proyectos constructivos.

La conformación de este formato para la presentación de los proyectos técnicos, en sustitución del tradicional soporte papel, se inscribe en la progresiva adaptación de procedimientos tendente a la conformación de la Administración electrónica de la Generalitat, sin menoscabo de la necesaria seguridad jurídica que debe garantizarse en los procesos implicados, y que el avance en los procesos de certificación y firma electrónica han hecho posible. El formato digital además resulta imprescindible para la conformación de sistemas para el archivo, transmisión y máxima accesibilidad a la información contenida en los referidos proyectos técnicos.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la orden citada, y la experiencia acumulada desde su implementación, aconsejan actualizar y simplificar la regulación de 2010. La orden que se publica incorpora asimismo los cambios operados en el Reglamento Orgánico y Funcional de esta conselleria, en relación con la denominación de los órganos gestores de los distintos tipos de proyectos.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Asimismo en su tramitación se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la fase de tramitación de esta orden se ha dado audiencia pública a las otras consellerias, y a las asociaciones empresariales y colegios profesionales que pudieran quedar afectados por su contenido.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y considerando lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular la presentación en formato digital de los proyectos técnicos en la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

  2. Esta orden será de aplicación a los estudios informativos, anteproyectos, proyectos básicos, proyectos de ejecución, estudios de planificación técnica de infraestructuras, y cualquier estudio de carácter técnico redactado, contratado o licitado por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes.

  3. La presente orden será igualmente de aplicación, a los proyectos técnicos que vayan a ser objeto de subvención gestionada a través de esta conselleria.

Artículo 2 Prevalencia del soporte digital

A los efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos y en la de subvenciones, se entenderá que el proyecto de la actuación será el archivo en formato digital con los requisitos establecidos en la presente orden, siendo este archivo el documento válido a todos los efectos.

Artículo 3 Procedimiento
  1. El proyecto técnico se presentará en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los Anexos de esta orden, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo y de las responsables del contrato, en su caso. En el caso de que así se requiera se presentará asimismo un ejemplar impreso.

  2. Culminada, en su caso, la supervisión técnica del proyecto, con las modificaciones que se hubieran solicitado, y a los efectos de asegurar un adecuado archivo y la mayor accesibilidad a la información del proyecto técnico, las personas autoras presentarán:

    1. El proyecto en formato PDF, con las firmas del punto anterior, al que se añadirá la firma de la persona responsable de su supervisión. b) Una copia impresa de este.

    2. En el caso de proyectos técnicos contratados por esta conselleria y las empresas y entidades de derecho público de ella dependientes, los correspondientes ficheros...

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