ORDEN 1/2015, de 9 septiembre, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28 c y e que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 4 asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para elaborar el anteproyecto del presupuesto.

Por otra parte, la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha elevado a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, junto con el de sostenibilidad financiera, principios que han sido desarrollados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La elaboración de los presupuestos para el año 2016 mantiene como objetivo hacer compatible el impulso por reactivar la economía con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal derivada de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en el seno de la Unión Europea, e instrumentados a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Consell, en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2016 realizará la asignación de los recursos disponibles priorizando el cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración.

Además, en cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, la presente orden incluye la información a remitir por fundaciones y consorcios, de acuerdo con el sistema europeo de cuenta nacionales y regionales, aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96, del Consejo, de 25 de junio.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se hará público al menos en las página web de la Generalitat, tanto el proyecto de presupuesto aprobado por el Consell, como el presupuesto definitivo aprobado por les Corts.

Se regula en esta orden el informe de impacto de género en los presupuestos de la Generalitat. En este marco, la integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales.

Se introduce como novedad en la elaboración del presupuesto, la necesidad de priorizar el gasto en cada una de las secciones presupuestarias en base a los objetivos perseguidos.

Para ello, tal como se especifica en el texto de la presente orden, la grabación del presupuesto se realizará en dos fases diferenciadas, en una primera fase se realizará la grabación de los gastos necesarios para mantener un nivel mínimo de servicios, y en una segunda fase se grabarán el resto de gastos necesarios que junto a los de la primera fase nos permitirían tener un nivel de prestación de los servicios en función de los objetivos. Todo ello en base al límite de gasto no financiero resultante del cálculo de acuerdo con la regla de gasto fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1 Criterios generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat ha de dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1.2. Las consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar y ajustar los objetivos que tienen que alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2016, los recursos disponibles, y la nueva estructura orgánica y funcional de la Generalitat, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

  1. Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015.

  2. Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015.

2.2. Se incorporarán a efectos informativos los presupuestos de determinadas entidades: los consorcios adscritos a la Generalitat no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a a e de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3 Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

3.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2016:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, en los términos previstos en el Decreto 80/2011, de 1 de julio.

3.1.2. La Comisión de Análisis y Evaluación de Programas, creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión específica con el fin de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, todo ello, conforme a las políticas de gasto y dentro de las posibilidades financieras establecidas.

Para la preparación y ordenación de cada una de las comisiones específicas, la Secretaría Autonómica de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de septiembre con la finalidad de dar las instrucciones oportunas.

3.1.3. La Comisión Funcional de Ingresos creada en virtud de la Orden 12/2013, de 16 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2014, con la misma finalidad, composición y funciones determinadas en la citada orden.

Por cada sección se constituirá una comisión con el fin de determinar, analizar y agregar los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:

- Los relativos a tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la Sección.

- Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, junto con la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerias afectadas.

- Los correspondientes a los organismos autónomos y otros entes del sector público instrumental recogidos en el artículo 2 de esta orden, que estuvieran adscritos a la sección.

3.1.4. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat, creada en virtud del Decreto 154/2014, de 26 de septiembre, del Consell.

3.2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Generalitat para el año 2016:

3.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos: a) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR