ORDEN 1/2015, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica el artículo 6 de la Orden 28/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del área de prestación conjunta del taxi de La Safor.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados en automóviles de turismo y provistos de autorización del área de prestación conjunta de taxi de La Safor, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, y con sujeción al régimen tarifario así como a las condiciones de aplicación establecidas en la Orden 28/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Dadas las actuales características de esta área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta lo acordado en la reunión del día 15 de junio de 2015 del Consejo del Taxi, la nueva redacción del artículo 6 de la citada orden, consistente en modificar las condiciones de aplicación de los mínimos de percepción, permitirá que los taxímetros reflejen en cada momento la tarifa aplicable, urbana o interurbana, con independencia del recorrido efectuado o tiempo transcurrido.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo...

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