ORDEN 1/2015, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica el artículo 6 de la Orden 28/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del área de prestación conjunta del taxi de La Safor.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados en automóviles de turismo y provistos de autorización del área de prestación conjunta de taxi de La Safor, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, y con sujeción al régimen tarifario así como a las condiciones de aplicación establecidas en la Orden 28/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Dadas las actuales características de esta área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta lo acordado en la reunión del día 15 de junio de 2015 del Consejo del Taxi, la nueva redacción del artículo 6 de la citada orden, consistente en modificar las condiciones de aplicación de los mínimos de percepción, permitirá que los taxímetros reflejen en cada momento la tarifa aplicable, urbana o interurbana, con independencia del recorrido efectuado o tiempo transcurrido.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo...
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