ORDEN 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Aprovechamientos ganaderos en régimen extensivo y condiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Objetivos generales y directrices
Artículo 3 Acotación de zonas y plazos
Artículo 4 Carga ganadera y condiciones generales
Capítulo II Fomento de especies forrajeras y razas ganaderas autóctonas Artículos 5 y 6
Artículo 5 Condiciones generales de cultivo, mantenimiento y control de especies forrajeras
Articulo 6 Apoyo técnico, coordinación interadministrativa e información
Capítulo III Condiciones implantación infraestructuras ganaderas en régimen extensivo Artículo 7
Artículo 7 Obra nueva y acondicionamiento de instalaciones preexistentes
Capítulo IV Procedimiento administrativo inicio actividad Artículos 8 a 10
Artículo 8 Pastoreo en zonas acotadas con restricciones especificas motivadas
Artículo 9 Pastoreo en zonas acotadas sin restricciones
Artículo 10 Pastoreo en zonas acotadas no susceptibles de aprovechamiento
Capítulo V Otras limitaciones al pastoreo en extensivo Artículos 11 a 12
Artículo 11 Zonas afectadas por incendios forestales
Artículo 12 Zonas con limitaciones por valores florísticos Artículo 13

Zonas con limitaciones por fenómenos erosivos Artículo 14. Zonas con limitaciones temporales biológicas, sanitarias y medioambientales.

Articulo 15 Ubicación de los descansaderos en el medio natural Capitulo VI

Inventario de explotaciones ganaderas en extensivo Artículo 16. Creación y desarrollo del inventario.

Disposición adicional única Gasto
Disposición final única Entrada en vigor
PREÁMBULO

El uso de las ganaderías en régimen extensivo en los parques naturales, es una práctica que permite un régimen de sostenibilidad en nuestros montes, favoreciendo la eliminación de una biomasa excesiva que, a veces, es responsable de algunos episodios que degradan estos ecosistemas forestales. Nos referimos a los incendios forestales, que como medida preventiva, deben de contar con acciones que eliminen esa biomasa pirófita responsable de los mismos.

Los distintos instrumentos de ordenación y gestión, Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de los parques naturales en la Comunitat Valenciana, la consideran protegida y compatible con los objetivos de protección, con carácter general, en tanto que forma parte del modelo territorial de la zona y, por su interés social, económico, cultural y ambiental, esto último, desde el punto de vista de la gestión integrada de la vegetación forestal.

La ordenación de la ganadería extensiva sobre terrenos forestales, en los parques naturales deberá realizarse a través de los planes de aprovechamiento ganadero, redactados por la consellería competente en materia de ganadería, con informe favorable de la administración

medioambiental. Esta obligación establecida en todos los instrumentos de ordenación y gestión no ha sido desarrollada, por lo que corresponde establecer unos criterios y directrices para que la ganadería extensiva pueda desarrollarse en estos espacios naturales, con la seguridad de que no afectaran a los ecosistemas forestales y permitirán una cierta sostenibilidad en esos territorios, desarrollando un procedimiento adecuado para la implantación de este uso.

Esta ordenación de la ganadería extensiva facilitará el desarrollo y la creación de rentas económicas, así como a la creación de empleos relacionados con este sector. Todo ello, sin perjuicio de que en el futuro se desarrolle un plan de ordenación de la ganadería extensiva en los parques naturales de la Comunitat Valenciana.

La presencia controlada de ganaderías en terrenos forestales representa una labor esencial para la preservación frente al fuego, reduciendo la acumulación de material combustible y desempeñando una función clave para la selvicultura preventiva en zonas de difícil acceso, contribuyendo al aumento de la biodiversidad, por la dispersión de semillas, mejorando la estructura del suelo, reduciendo así la erosión y desertización. También contribuye al reconocimiento de la labor del pastor y al desarrollo rural sostenible, fijando población rural y generando rentas.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece la compatibilidad del aprovechamiento de pastos en su artículo 34.3, así como en los criterios establecidos en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana.

Considerando la habilitación competencial que establecen las disposiciones adicionales y finales de los instrumentos de ordenación y gestión de los parques naturales, a la consellería competente en materia de parques naturales en la Comunitat Valenciana.

Considerando, la habilitación competencial que establece el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, a la consellería competente en materia de producción y sanidad animal.

En esta ordenación participan ambas consellerías, la Consellería de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, órgano competente en materia de ganadería, y la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

La tramitación de esta orden conjunta se ha ajustado al procedimiento establecido en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Del mismo modo, en dicha tramitación se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I

Aprovechamientos ganaderos en régimen extensivo y condiciones...

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