ORDEN 12/2014, de 20 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2014, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo, de conformidad con el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 20 de mayo de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Se entiende por proyecto, en el ámbito de la presente orden, el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico, que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.

El importe máximo de la subvención, para cada proyecto, no podrá ser superior a 150.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso se elevará a 200.000 euros.

El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.

Segunda. Proyectos excluidos

  1. No podrá solicitarse una subvención, dentro de esta convocatoria, para la cofinanciación de proyectos, respecto de los cuales se haya solicitado otra subvención a través de una convocatoria pública para el 2014, dentro del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.

  2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria, aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de

    Integración y Cooperación, o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la Administración de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.

    Tercera. Prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo

    Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones, deben adaptarse a los objetivos y prioridades horizontales, geográficas y sectoriales Establecidos en el plan director de la cooperación valenciana vigente en el momento de la publicación de esta orden.

    Cuarta. Requisitos generales para las entidades solicitantes Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión, y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

    No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta. Presentación de las solicitudes

  3. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, de la presente orden, y en el portal de la Generalitat accediendo a los apartados «Guía Prop - Trámites y servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.

  4. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consellería de Bienestar Social, ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle Castán Tobeñas, número 77, torre IV, así como, en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat accediendo a los apartados «Administración on-line - Guía Prop».

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Consellería de Bienestar Social. Todo ello, de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica .

    En base al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios públicos, (en adelante LAESP), y a la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que regula a la práctica de la notificación por medios electrónicos, se puede utilizar este medio en la presente convocatoria, de acuerdo a los siguientes requisitos:

    1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización mediante la firma de la solicitud del modelo de aceptación de comunicación electrónica que se adjunta como anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAESP. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

    2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. c) Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

    3. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no

      se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la LAESP.

    4. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.

    5. La identificación de la persona interesada, se podrá realizar mediante firma electrónica conforme la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. g) La notificación de cualquier acto administrativo se podrá realizar a través del registro electrónico, conforme a la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

  6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  7. Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otra u otras ONGD, podrá presentar una sola solicitud para esta convocatoria. Igualmente, no podrán presentar solicitud en esta convocatoria, de manera individual o en agrupación con otra, u otras ONGD, aquellas entidades que tengan una...

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