RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el segundo procedimiento de provisión establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2004, para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Oftalmología en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el segundo procedimiento de provisión establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2004, para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Oftalmología en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2005/X478]

Conforme a lo previsto en la base octava de la Resolución de 4 de mayo de 2004 (DOGV nº 4764, de 31.05.04) por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Oftalmología en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

Primero

Publicar en el anexo V de esta resolución la relación definitiva de personal que resultó adjudicatario en la primera fase de provisión, con los destinos asignados.

Segundo

Publicar en el anexo IV de esta resolución la relación de plazas no adjudicadas o que han resultado vacantes como consecuencia del primer proceso de provisión, e iniciar de nuevo con dichas plazas la segunda fase de provisión, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

En el presente proceso se convocan para su provisión las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología que constan en el anexo IV. Esta segunda fase de provisión se regirá por las bases establecidas en la Resolución de 4 de mayo de 2004 (DOGV nº 4764, de 31.05.04).

Segunda: Aquellos aspirantes que hubieren participado en la primera fase de provisión y no hubieren obtenido destino, únicamente deberán presentar nueva instancia y nueva solicitud de destinos, sin acompañar ninguna otra documentación de méritos.

Los méritos de los aspirantes que no hayan participado en la primera fase de provisión y participen en esta segunda fase, se valorarán referidos al día de publicación de la Resolución de 4 de mayo de 2004 (DOGV nº 4764, de 31.05.04).

Tercera.

  1. Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

    1. El personal que, como consecuencia de este proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personalestatutario en expectativa de destino en esta especialidad y no se encuentre en la relación de personal adjudicatario de destino publicada en el anexo V de esta resolución. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en esta segunda fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

    2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional y habiéndose presentado a la primera fase de provisión no hubiera obtenido destino, deberá participar obligatoriamente en esta segunda fase de provisión, siempre que fuera ofertada alguna plaza en el área de salud donde se le concedió la excedencia.

    Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no hubiere obtenido plaza en la primera fase de provisión ni en esta segunda, habiendo solicitado todas las convocadas en su especialidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución final de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que tuviere obligación y noparticipe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia.

  2. Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos, siempre que no hayan participado en la primera fase de provisión, o bien habiendo participado en esa primera fase de provisión, no se encuentren en la relación de personal adjudicatario de destino publicada en el anexo V de...

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