ORDEN de 5 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crean puestos de trabajo docente, para ser ocupados por funcionarios del cuerpo de maestros en determinados institutos y secciones que incorporan el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 1999/2000. [1999/X4483]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Cultura, Educación y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, EducaciÛn y Ciencia, por la que se crean puestos de trabajo docente, para ser ocupados por funcionarios del cuerpo de maestros en determinados institutos y secciones que incorporan el primer ciclo de EducaciÛn Secundaria Obligatoria en el curso 1999/2000. [1999/X4483] La disposiciÛn transitoria cuarta de la Ley Org·nica de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990, prevÈ que los profesores de EducaciÛn General B·sica integrados en el cuerpo de maestros, podr·n prestar servicios en el primer ciclo de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria. El Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (BOE de 28 de julio), ha determinado la implantaciÛn generalizada del primer ciclo de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria en el curso escolar 1997/1998. La Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, EducaciÛn y Ciencia, ha regulado el proceso de adscripciÛn de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenaciÛn del Sistema Educativo, asÌ como a las vacantes del Primer Ciclo de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria que se determinen en los institutos y secciones. La Orden de 15 de enero de 1997 (DOGV de 24 de enero), ha establecido los criterios para fijar los puestos de trabajo de los institutos de EducaciÛn Secundaria que podr·n ser ofertados a los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros, para impartir las enseÒanzas del primer ciclo de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria. Para el curso 1999/2000, determinados institutos y secciones incorporar·n el primer ciclo de EducaciÛn Secundaria Obligatoria que venÌa impartiÈndose transitoriamente en colegios de EducaciÛn Primaria. En consecuencia, es necesario determinar los puestos de trabajo que podr·n ser ocupados por funcionarios del cuerpo de maestros para impartir las enseÒanzas del primer ciclo de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria en los institutos y secciones que incorporan dichas enseÒanzas en el curso 1999/2000. En su virtud, y de acuerdo con el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de educaciÛn y en uso de las atribuciones que me confiere el artÌculo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO ArtÌculo 1 Los puestos vacantes del primer ciclo de la EducaciÛn...

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