Decreto 172/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las bases que habrán de regir las convocatorias que se publiquen para la concesión de ayudas con ocasión de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores. [1999/8688]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Benestar Social
Rango de LeyDecreto

Decreto 172/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las bases que habrán de regir las convocatorias que se publiquen para la concesión de ayudas con ocasión de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo de varios menores. [1999/8688] La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales incluye, dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios. En virtud de la misma Ley, la administración de la Generalitat Valenciana puede establecer prestaciones económicas individualizadas, dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado, debiendo desarrollarse reglamentariamente los requisitos, condiciones y cuantías de las mismas. En el marco de esta Ley, la Generalitat Valenciana tiene entre sus objetivos, garantizar la atención integral de la familia, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos. Del mismo modo le corresponde fomentar, en el ámbito de los Servicios Sociales especializados, las actuaciones tendentes a la protección y promoción de la estructura familiar, como pilar social fundamental en el proceso evolutivo de sus miembros, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos ellos. La Conselleria de Bienestar Social tiene, entre sus competencias, las específicas de promoción de la adopción, tanto nacional como internacional, en el marco del Convenio de la Haya, ratificado por el Estado Español el 30 de junio de 1995, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción, la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Infancia, de la Generalitat Valenciana y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el ámbito de estas Leyes, dentro de las familias a las que se considera adecuado apoyar están aquéllas en que ha existido un parto múltiple, o bien adoptan o acogen varios menores, reagrupando a los hermanos o bien a niños sin vínculos de parentesco entre ellos, favoreciendo de este modo la normalización de la situación de todos ellos, que pasan a formar parte de un núcleo familiar estable. Estos acontecimientos vitales hacen que concurran unas circunstancias extraordinarias en un periodo concreto, o bien una disminución de ingresos por la necesidad que existe de atender a los menores que pasan a formar parte de la unidad familiar. En este caso las familias con menor renta tienen mayor dificultad en afrontarlos y, además, puede verse obstaculizada la decisión de algunas personas que desean adoptar, para aceptar varios menores...

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