DECRETO 58/2012, del Consell, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 59/2006, de 5 de mayo, de creación del Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Por el Decreto 59/2006, de 5 de mayo, el Consell creó el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, como un mecanismo de coordinación que permitía, desde una posición global, dotarse de una plataforma permanente para trabajar conjuntamente en la identificación de las nuevas oportunidades de negocio, facilitando la implantación de elementos esenciales en pro de la innovación y competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 59/2010, de 16 de abril, del Consell, se modificaron los artículos 1 y 3 y el apartado 7 del artículo 5 del citado Decreto 59/2006.

Transcurridos casi seis años desde su creación, se hace necesario adaptar la estructura del Observatorio a los diferentes departamentos de la Generalitat que ostentan competencias en las materias que afectan a los parámetros de competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell

Se modifican los artículos 1 y 3 y los apartados 2 y 7 del artículo 5 del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se creó el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, quedando redactados en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de industria, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 5

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Elche, 5 de abril de 2012

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio, MÁXIMO BUCH TORRALVA

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1 y 3 y los apartados 2 y 7 del artículo 5 del Decreto...

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