DECRETO 10/2010, de 7 de enero, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2010, de 7 de enero, del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano. [2010/143] PREÁMBULO El factor humano es un elemento indispensable en la constitución de los sistemas de salud. La atención sanitaria es una prestación de servicios en la que el elemento humano resulta especialmente clave para su actividad y resultados, por los especiales requisitos técnicos, de especialización, personales y psicológicos que se le exigen. Por otra parte, los trabajadores sanitarios están influidos y sometidos a una serie de factores, sociales, demográficos, tecnológicos, epidemiológicos, a los que se debe dar respuesta.

La Conselleria de Sanidad, consciente de ello, se ha marcado como objetivo lograr el desarrollo de un personal sanitario eficaz y eficiente, y en el número adecuado para que el Sistema de Salud Valenciano responda a los desafíos actuales y emergentes y, de forma adicional, se proporcione información abundante y rigurosa para apoyar el resto de acciones que, de forma conjunta, constituyen la gestión de los recursos humanos del sistema sanitario.

En este sentido, La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18 que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, deben desarrollar, entre sus actuaciones, la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

También la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, exige en el artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales se orienten a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, requiriéndose la colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de educación, sanidad, trabajo y asuntos sociales, las universidades, las sociedades científicas y las organizaciones profesionales y sindicales, así como la disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

Son instrumentos necesarios para la planificación de la formación:

la coordinación entre el sistema sanitario y el educativo, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la asesoría técnica de las sociedades científicas y de las organizaciones profesionales, un sistema de información de recursos humanos, reflejado en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud regulado en el artículo 53 de la citada Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia...

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