ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Derecho a la evaluación objetiva en Educación Infantil.
Primera. Centros privados no concertados
Segunda. Difusión y supervisión de la norma
Tercera. Interpretación y aplicación
Cuarta. Incidencia en las dotaciones de gasto Disposición transitoria
Única. Adaptación de los reglamentos de régimen interior Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Única. Entrada en vigor
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición final primera , apartado 3, modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, estableciendo que todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes sin más distinciones que las derivadas de su edad y del
nivel que estén cursando, y reconociendo el derecho básico a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en su artículo 16, dispone que los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso, y podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.
El artículo 16.4 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, cita que la conselleria con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo el derecho a reclamar las calificaciones obtenidas. Dado que la aplicación de la actual Ley Orgánica de Educación ha originado modificaciones en el conjunto del sistema educativo, se considera necesario adaptar la normativa vigente del derecho de reclamación en relación con las calificaciones estimadas presuntamente como incorrectas, a los nuevos procesos de evaluación establecidos en el currículo de las diferentes enseñanzas y la normativa establecida para cada una de ellas.
En consecuencia, procede regular en la presente orden el derecho del alumnado de la Comunitat Valenciana a ser evaluado conforme a criterios objetivos, establecer las condiciones que garantizan dicha objetividad y el procedimiento mediante el cual el alumnado, o bien sus representantes legales si el alumnado es menor de edad, pueden solicitar aclaración del profesorado acerca de los procesos de aprendizaje, o en su caso, presentar reclamación en relación con las decisiones que se adopten como resultado de la evaluación.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de fecha 25 de noviembre de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat,
ORDENO
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La presente orden tiene por objeto regular el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y establecer el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda.
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Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan alguna de las siguientes enseñanzas:
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Educación Infantil
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Educación Primaria
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Educación Secundaria Obligatoria
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Bachillerato
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Formación Profesional
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Enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza
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Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
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Enseñanzas de idiomas
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Enseñanzas deportivas
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Educación de personas adultas
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Los reglamentos de régimen interior de los centros docentes contendrán las normas de funcionamiento que garanticen y faciliten la comunicación entre el alumnado, las familias, los tutores y tutoras, el
resto del profesorado, y los órganos de coordinación didáctica, con la finalidad de atender las incidencias que pudieran surgir a lo largo del curso académico en el proceso de valoración y evaluación del aprendizaje de cada alumno y alumna.
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En todo caso, los reglamentos de régimen interior deberán regular el procedimiento, los plazos y la actuación de los órganos que intervienen en el proceso de reclamación de calificaciones, para garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
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En los centros públicos, los reglamentos de régimen interior concretarán lo indicado en el apartado anterior de conformidad con todo lo dispuesto en la presente orden.
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En los centros privados concertados, el procedimiento y los órganos encargados de instruir las reclamaciones será el que establezca su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de que los plazos se deberán ajustar a lo dispuesto en la presente orden. En todos aquellos aspectos que no contemplen los reglamentos de régimen interior de los centros privados concertados, la presente orden será de aplicación con carácter supletorio.
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De conformidad con el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, el alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
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Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones quedarán a disposición del alumnado y sus representantes legales, para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de esta...
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