ORDEN de 2 de febrero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre modelo de título de familia numerosa y regulación del carné individual de dicho título en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/S1332]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de febrero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre modelo de título de familia numerosa y regulación del carné individual de dicho título en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/S1332] En la actualidad, el reconocimiento de la condición de familia numerosa viene regulado en el artículo 7 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 24.06.1971). A través del Decreto 3.140/1971, de 23 de diciembre, se aprueba el reglamento de la mencionada Ley (BOE de 28.12.1971) y, entre otros aspectos se regula, en su artículo 9 y siguientes, lo concerniente al Título de Familia Numerosa como medio de acreditación de la condición de familia numerosa. En el Real Decreto 2.135/1984, de 10 de octubre, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Valencia, en materia de asistencia y servicios sociales (BOE de 30.11.1984), se establece en su anexo I.b.c) que, en materia de familias numerosas, corresponderá a la Comunidad Valenciana el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, con sujeción al modelo estatal. En dicho Real Decreto, al contrario que en el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del estado a entes preautonómicos en materia de servicios y asistencia sociales (BOE 15.02.1982), no se reservaba la administración del estado la competencia para expedir los títulos de familia numerosas contemplados en el apartado dos del artículo segundo de la Ley 25/1971, de Protección a las Familias Numerosas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 7 establece como idiomas oficiales el castellano y el valenciano, siendo necesario que el título de Familia Numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Valenciana lo sea en ambos idiomas oficiales. Hasta la actualidad ha venido utilizándose un modelo de título que ha sufrido mínimas variaciones en su aspecto formal. Además, dicho título es único para la familia, produciéndose en ocasiones que, en un mismo momento, tuviera que utilizarse dicho título por distintos miembros de la misma. Por ello, se ha considerado conveniente implantar, para su uso en el ámbito de la Comunidad Valenciana, un carné individual que acredite la pertenencia de la persona a una familia numerosa reconocida mediante el título. Por lo tanto, dicho carné permitirá que cada uno de los miembros de la familia posea su acreditación y se facilite su utilización a las familias numerosas en la Comunidad Valenciana, reservando el propio título para ocasiones en las que los beneficios que otorga éste se apliquen al grupo familiar o a la mayoría del mismo, o bien sea utilizado éste fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana. El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (BOE de 18.09.1999) ha dado plena validez a la firma electrónica como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. Asimismo, el actual desarrollo de la informatización en la administración pública valenciana permite recibir solicitudes efectuadas por medios electrónicos, que recojan distintos datos establecidos a tal efecto. Del mismo modo, se ha considerado adecuado establecer también los modelos necesarios para efectuar la solicitud del título y carné de Familia Numerosa. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 127/1999, de 17 de septiembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social ORDENO Capítulo único El modelo de título de Familia Numerosa, de carné individual de Familia Numerosa y de sus solicitudes correspondientes Artículo 1. Objeto Es objeto de esta orden aprobar el modelo de título de Familia Numerosa, respetando las características...

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