RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000 de las Direccio-nes Generales de Centros Docentes, de Orde-nación e Innovación Edu-cativa y Política Lingüística y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2000-2001. [2000/X572...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000 de las Direccio-nes Generales de Centros Docentes, de Orde-nación e Innovación Edu-cativa y Política Lingüística y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2000-2001. [2000/X5727] El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplica-ción de la nueva ordenación del sistema educativo, esta-blece un proceso temporal que finalizará el curso 2002-2003. Regulados para la Comunidad Valenciana los currículos correspondientes a las nuevas enseñanzas, establecidos los elementos y procedimientos básicos para la evaluación, promoción y titulación del alumnado, así como los regímenes nocturno, en las enseñanzas postobligatorias, y a distancia en el bachillerato, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria (DOGV del día 8), establece las directrices fundamentales de la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su Disposición Final Primera a la Conselleria de Cultura y Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación. Conviene, en consecuencia, dar instrucciones respecto a las medidas de ordenación académi-ca en torno a la coordinación didáctica y la elabora-ción del proyecto curricu-lar, los hora-rios lectivos, la optativi-dad, y los aspectos didáctico-organizativos que se refieren al uso vehicular y social de las dos lenguas oficiales, así como coordinar las actuaciones docentes en la organización de los centros durante el proceso de generalización de las nuevas enseñanzas. Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV del 2 de agosto), estas direcciones generales han resuelto dictar la siguiente resolución: Uno La presente resolución será de aplicación, para el curso académico 2000-2001, en los centros de Educación Secundaria de la Generalitat Valenciana. I. Coordinación didáctica Comisión de Coordinación Pedagógica Dos 1. En los institutos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine la creación de las mismas, se constituirá la Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el director , que será su presidente, el o los jefes de estudios, los jefes de departamento y el coordinador de secundaria. Actuará como secretario/a el jefe/a de departamento de menor edad. 2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria. Tutoría Tres 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Las actividades orientadoras del profesorado serán recogidas en el Plan de acción tutorial. 2. Cada grupo de alumnado tendrá un profesor o profesora tutor que será profesorado con dedicación completa y que imparta una materia, área o módulo común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar profesor/a tutor a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado en otras circunstancias. 3. El profesor o profesora tutor será designado por el director , a propuesta del jefe de estudios, conforme a los criterios establecidos previamente por el Claustro. 4. La tutoría de un ciclo formativo debe entenderse como una acción continuada de seguimiento del alumnado que ha de desarrollarse a lo largo de todos los cursos que componen el ciclo. Por ello el/la tutor/a de un grupo de primer curso de un ciclo formativo seguirá siendo en el siguiente curso tutor/a del grupo de alumnos/as que hayan promocionado, salvo en aquellos casos en los que por motivos de traslado u otras circunstancias sobrevenidas no sea posible dicha continuidad en el desempeño de la tutoría. Asimismo, el profesorado que ejerza las tutorías en los Ciclos Formativos deberá tener atribución docente tanto en módulos de primero como en módulos de segundo curso, para, de esta manera, poder continuar la labor tutorial a lo largo del ciclo. 5. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado. 6. La tutoría asegurará, de manera planificada y coordinada, la atención a la diversidad al alumnado por parte de todo el profesorado del grupo. Cuatro 1. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias. 2. En las primeras sesiones de tutoria, el tutor deberá informar al grupo, en líneas generales, de los criterios mínimos de evaluación, tanto generales como específicos de cada área, materia o módulo, de la programación de áreas, materias o módulos, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorias, así como del sistema de contro,l de faltas del alumnado que prevea el Plan de acción tutorial. 3. En la primera reunión conjunta con los padres/madres/tutores legales del alumnado del grupo, que se celebrará durante el mes de octubre, el tutor o tutora informará de las líneas generales, de la programación de las áreas, materias o módulos, de los criterios de evaluación, tanto generales como específicos de cada área, materia o módulo, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas del alumnado que prevea el plan de acción tutorial. 4. En el caso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, el tutor o tutora, además de la tutoría docente, asumirá las siguientes funciones: 4.1 La elaboración del programa formativo del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en colaboración con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo. 4.2 La evaluación de dicho módulo, para lo cual se tendrá en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en el centro. 4.3 La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende. 4.4 La atención periódica al alumnado en el instituto durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Cinco 1. En los institutos y secciones, los tutores de la Educación Secundaria Obligatoria dedicarán semanalmente dos horas lectivas para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de las horas se dedicará a la atención grupal, tal como figura en el curriculum y en el anexo del horario de estas enseñanzas, la otra se dedicará a la atención en pequeño grupo o individual en función de las necesidades del alumnado, en un horario que permita la asistencia de éste. En Bachillerato régimen diurno y nocturno, 3º de BUP residual, COU y FP (4º y 5º) se dedicará semanalmente una hora lectiva en cada grupo para el desarrollo de las actividades de tutoría. En Bachillerato régimen a distancia dada la especificidad de la acción tutorial se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 2000 (DOGV de 19 de mayo). En los Ciclos Formativos de la Formación Profesional específica el tutor contará con las siguientes horas lectivas de dedicación: . Tres horas por cada grupo de alumnos de primer curso, de las cuales dos se dedicarán a las funciones indicadas en el apartado cuatro, 3 de esta resolución. . Cinco horas por cada grupo de alumnos de segundo curso, de las cuales cuatro se dedicarán a las funciones indicadas en el apartado cuatro, 3 de esta resolución. 2. Las funciones del tutor/tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria. 3. El tutor/tutora podrá desarrollar, con carácter orientativo, en las sesiones de pequeño grupo o individuales las siguientes tareas: . Estudio de situaciones que pueden afectar a la convivencia del grupo, cuando surgen de comportamientos individuales. . Recomendaciones individuales o en pequeño grupo que se acuerden en las sesiones de evaluación. . Estímulo de la participación individual y de la autoestima de alumnos o alumnas con dificultades de integración social en el grupo.clase. . Discusión de aquellas normas de convivencia que resulten más complejas o de más difícil cumplimiento. Seis Según el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana y dadas las características de la Educación Secundaria Obligatoria como etapa obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a los padres/madres/tutores legales por el profesor tutor con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación. En este mismo supuesto, el profesor tutor lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con el jefe del departamento de Orientación. Departamentos Siete 1. En los institutos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos: 1.1 Departamentos didácticos de Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva...

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