ORDEN 13/2010, de 13 de agosto, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilización del negocio electrónico y, específicamente, fomentar la facturación electrónica (e-FACTURA), en el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, el impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros fundamentos, en la plena integración en la Sociedad de la Información, reconociendo a la par el derecho de acceso de los valencianos y las valencianas a las nuevas tecnologías; así como a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Por su parte, en el ámbito estatal, el Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan Avanza, uno de los ejes del Programa Ingenio 2010 puesto en marcha por el Gobierno del Estado para impulsar el I+D+i, con el objetivo de desarrollar la Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC) en España, su convergencia con Europa y entre las Comunidades Autónomas. Asimismo, el mencionado plan se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad.

En este contexto, el 27 julio de 2006 se suscribió entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat, el Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan Avanza en la Comunitat Valenciana. En la adenda a dicho convenio, de fecha 24 de noviembre de 2008, referida al desarrollo del programa Pyme Digital, se prevé la actuación número 5 intitulada «Ayudas para la modernización tecnológica de las pymes de la Comunitat Valenciana».

En el ámbito autonómico, el 12 de mayo de 2004, el president de la Generalitat presentó la nueva estrategia del Consell en materia de Telecomunicaciones Avanzadas y de Consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunitat Valenciana, AVANTIC 2004-2010, integrada por el Plan Estratégico Valenciano de Telecomunicaciones Avanzadas (PEVTA) y por el Plan Estratégico para la Consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (PETIC), además de por tres programas horizontales que abordan respectivamente la gestión avanzada del Conocimiento, la I+D+i en TIC y la estructura orgánica y funcional del conjunto de AVANTIC.

Dentro de AVANTIC -cuya implementación y coordinación general compete a la Dirección General de Modernización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas-, la atención a las Pymes y a su inmersión tecnológica en TIC es uno de los ejes clave para garantizar la sostenibilidad y el incremento de nuestra competitividad empresarial, el progreso económico y el desarrollo social de la Comunitat Valenciana. El Plan para la Consolidación de la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento, PETIC, de AVANTIC, recoge el programa i-pymes. Esta iniciativa enfila de manera expresa, a través de diversas actuaciones, la consecución de unas Pymes plenamente competitivas a partir del uso inteligente de las nuevas tecnologías y del aprovechamiento común, sostenible y eficiente del conocimiento que gracias a ellas se genera, como máximo valor productivo en la nueva Economía del Conocimiento, tal como señala la iniciativa i2010, de la Comisión Europea.

Por todo ello, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas convoca estas ayudas encaminadas a fomentar la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para dinamizar nuestra economía y modernizar a nuestras pymes proveyéndolas de medios con los que ser auténticos motores de progreso, sobre la base de la competitividad en TIC.

Así pues, en virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 28 de la Ley

5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Modernización,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se convocan ayudas económicas destinadas a fomentar el uso de la factura electrónica entre las pymes de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación del coste de la incorporación de las empresas a soluciones o plataformas tecnológicas de factura electrónica. Dentro de dicho coste podrá incluirse también el asesoramiento necesario para su análisis y posterior implantación, así como, la formación necesaria para su utilización, siempre que se hallen vinculados.

Artículo 2 Características, modalidad, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, estas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por sujetarse al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

  2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención, y podrán solicitarse para la financiación del coste de la incorporación de las empresas a las soluciones o plataformas tecnológicas de factura electrónica; del asesoramiento necesario para su análisis y su posterior implantación; así como de los costes relacionados con la formación necesaria para su utilización.

  3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

  4. Con carácter de entidad colaboradora y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas convocadas mediante la presente norma serán gestionadas por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Ámbito objetivo

Servicio subvencionable El servicio objeto de la ayuda integrará:

a) La solución, plataforma o servicio que permita enviar y recibir facturas electrónicas en el formato XML (facturae, establecido por la administración general del Estado), permitiendo una fácil integración con los sistemas de gestión interna de la empresa (contabilidad, tesorería, gestión de almacén, etc.), así como el asesoramiento necesario para el análisis y posterior implantación de los elementos señalados, y la formación necesaria para su utilización.

Artículo 4 Ámbito subjetivo

Personas y entidades destinatarias de las ayudas.

  1. Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio o sede de dirección efectiva radique en el territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que no hayan sido beneficiarias de estas ayudas en convocatorias anteriores.

  2. A efectos de la presente convocatoria de subvenciones se considerará pyme, según la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que reúna los siguientes requisitos:

    a) Que emplee a menos de 250 personas.

    b) Que tenga un volumen de negocio anual no superior a

    50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a

    43.000.000 euros.

  3. Las condiciones exigidas para beneficiarse de estas subvenciones deberán mantenerse hasta el momento del pago de las mismas.

Artículo 5 Importe de las ayudas
  1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de quinientos doce mil novecientos treinta y tres euros con setenta y seis céntimos de euro (512.933,76 €) que se concederán con cargo a los

    Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, aplicación económica 07.03.02.121.60.7, línea de subvención T5063, denominación «Negocio electrónico (Plan AVANZA- Pyme Digital)».Dicho importe es de financiación integra del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través, de los fondos del Plan Avanza.

  2. Cada pyme solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior al 90% de la cuantía que justifique; y, en todo caso, el importe de la subvención por pyme no superará la cuantía de 1.500 euros.

Artículo 6 Exclusiones y denegaciones
  1. En virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006), no podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo; la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado; la transformación y comercialización de...

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