RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo que financia, para 2014, las ayudas por paralización temporal de buques pesqueros pertenecientes a las modalidades de artes menores y palangre de fondo, gestionadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyResolución

Visto que el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas.

Vistas las bases reguladoras y sus modificaciones, publicadas en las órdenes de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de noviembre de 2007, (DOCV 5679, 14.01.2008), de 2 de febrero de 2009, (DOCV 5955, 16.02.2009), y la Orden 5/2012, de 21 de marzo, (DOCV 6755, 17.04.2012), de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por las que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, todo ello dentro del ámbito del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006, del Fondo Europeo de Pesca (FEP) referente a las medidas reguladas en su título IV.

El artículo 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé que en ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEP 1198/2006, de 27 de julio. El Reglamento 1198/2006 (CE) en su artículo 7, punto 2, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo. El programa operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO 001).

Tras la publicación del nuevo Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) resulta todavía de aplicación y se pueden imputar ayudas al FEP (Fondo Europeo de Pesca), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del artículo 129, en la que se indica que el nuevo Reglamento no afectará a la continuación de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

Visto el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y las directrices de cierre del FEP (Decisión de la Comisión C(2013) 4879 final, de 1.8.2013), la fecha final de elegibilidad del gasto es el

31.12.2015. El gasto elegible es el gasto pagado por los beneficiarios que llevan a cabo la acción y el...

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