RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Administración Autonómica, por la que se convoca concurso de méritos núm. 18/2005, para la provisión puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, Informáticos, jefaturas de Servicio, jefaturas de Sección y nivel 24, de distintas...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Administración Autonómica, por la que se convoca concurso de méritos núm. 18/2005, para la provisión puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, Informáticos, jefaturas de Servicio, jefaturas de Sección y nivel 24, de distintas consellerias. [2005/X1668]

En ejecución de las sentencias núms. 304 y 313 de 2002, recaídas en los procedimientos abreviados núms. 10/02 y 292/01 respectivamente, seguidos en el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 7 de Valencia, confirmadas ambas por las sentencias núms. 912 y 939 de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, se convoca concurso para la provisión ordinaria y con carácter de destino definitivo de los puestos número 9451, 20605, 14523, 10935 y 19631, de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, informáticos, jefaturas de Servicio, de Sección, y nivel 24, entre funcionarios que reúnan los requisitos exigidos y obtengan la puntuación necesaria. Los citados puestos están incluidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 5 de julio de 2004 (DOGV núm. 4796, de 13 de julio de 2004), se encuentran vacantes, provistos de forma provisional y su forma de provisión es por concurso.

Asimismo, existiendoactualmente otros puestos de trabajo en la administración del Consell, de igual naturaleza, sector, grupo A, Informáticos, jefaturas de Servicio y de Sección, y nivel 24, de provisión por concurso, que incluidos en las vigentes relaciones de trabajo, aprobadas por la citada resolución, se encuentran vacantes y provistos de forma provisional, se procede a ofertarlos conjuntamente con los anteriores, para su provisión ordinaria y con carácter de destino definitivo.

Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y concordantes del Texto Refundido de la vigente Ley de la Función Pública Valenciana; en los artículos 19 a 25 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, aprobado por Decreto 33/1999 de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y en la Orden de 20 de enero de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

En su virtud, en uso de las facultades que le confiere el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento aprobado por el ya indicado Decreto 33/1999, esta Dirección General, resuelve:

Primero

Conforme a lo previsto en el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, se convoca concurso para la provisión de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, jefaturas de Servicio, de Sección, y nivel 24, que se indican en los Anexos II y III de esta resolución. Dicho concurso se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Participantes.

  1. Quienes concursen han de estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo que solicitan. La participación en el concurso puede tener carácter voluntario o forzoso:

    1. Pueden participar con carácter voluntario:

      Los funcionarios de carrera del grupo A, sector administración especial, Informáticos, de la administración del Consell.

      El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en su puesto de trabajo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley de Función Pública Valenciana.

      El personal en excedencia voluntaria por interés particular, deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1.B) del artículo 37 de la Ley de Función Pública Valenciana.

    2. Participarán con carácter forzoso.

      1) Los funcionarios de carrera del grupo A, sector administración especial, Informáticos, de la administración del Consell, en situación de excedencia forzosa, así como los suspensos que hayan cumplido el período de suspensión.

      2) Los funcionarios de carrera de la administración del Gobierno Valenciano del mismo grupo y sector al que se refiere el apartado anterior, y que estén adscritos con destino provisional a alguno de los puestos convocados en esta resolución. En el caso de que este personal no obtenga ningún puesto en la presente convocatoria, y se provea en el concurso el puesto al que se halle adscrito, quedará sin destino y a disposición de la Subsecretaría de la Conselleria en que prestaba servicios, conforme al artículo 52.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

  2. Todo el personal a que hace referencia el anterior apartado B) que no tome parte en el presente concurso, será declarado en la situación de excedencia voluntaria.

    Segunda. Presentación de solicitudes.

    Los concursantes presentarán su .Solicitud de Participación. en esta convocatoria con arreglo al modelo que se facilitará en las oficinas públicas indicadas en el Anexo I. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Registro de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en los correspondientes Registros de los Servicios Centrales y Territoriales de las distintas Consellerias o en las demás oficinas públicas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A la solicitud de participación se adjuntará documentación, debidamente compulsada, justificativa de los méritos que se aleguen, si no constan en el Registro de Personal de la Dirección General de Administración Autonómica. Se entenderán alegados los méritos que ya consten inscritos en dicho registro y que deban valorarse con arreglo a la convocatoria, sin necesidad de aportar los documentos...

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