DECRETO 209/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se cede el uso gratuito, por plazo de 10 años, al Ayuntamiento de Mutxamel, de la casilla de peones camineros sita en el término municipal de Mutxamel, calle de Alfonso XII (carretera de Alicante a Jijona CN-340). [1999/Q9586]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se cede el uso gratuito, por plazo de 10 años, al Ayuntamiento de Mutxamel, de la casilla de peones camineros sita en el término municipal de Mutxamel, calle de Alfonso XII (carretera de Alicante a Jijona CN-340). [1999/Q9586] Mediante Real Decreto 1.627/1984, de 1 de agosto, en materia de carreteras, por la administración del estado fue transferido el inmueble perteneciente a la carretera CN-340, sito en la calle de Alfonso XII (carretera de Alicante a Jijona). Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el número A02/03/090/0001 como bien de dominio público de la Generalitat Valenciana. Figura inscrito a nombre de la Generalitat Valenciana en el Registro de la Propiedad de Alicante, tomo 1.892 del archivo, libro 290 de Mutxamel, folio 8, finca 19.736, inscripción priemra, referencia catastral 28608 07 y 08. El Ayuntamiento de Mutxamel en la sesión plenaria del día 25 de noviembre de 1997, acordó solicitar de la Generalitat Valenciana la cesión, por 10 años, del uso del señalado inmueble con la finalidad de proceder a su consolidación, restauración y mantenimiento y ser destinado a la realización de cursos de formación ocupacional, talleres para la formación e inserción de desempleados así como otras actividades de competencia municipal. La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a la que corresponde el ejercicio de las competencias demaniales sobre el inmueble, ha solicitado la desafectación del mismo por no ser de utilidad para los fines a los cuales se encontraba afectado. Considerando justificada la utilidad pública e interés social del fin para el cual se va a destinar el inmueble. Visto lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Vista la disposición adicional quinta de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, en su redacción dada por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 9 de noviembre de 1999 DISPONGO Artículo 1 Se declara la alienabilidad del inmueble sito en calle de Alfonso XII (carretera...

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