DECRETO 1/1999, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la enajenación directa, a favor del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, de un inmueble de 400 m² de superficie, situado en la partida del Maxem de dicho municipio. [1999/L546]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1999, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la enajenación directa, a favor del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, de un inmueble de 400 m² de superficie, situado en la partida del Maxem de dicho municipio. [1999/L546] A instancia del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, la Dirección General de Tributos y Patrimonio ha tramitado el expediente 215/97, tendente a la enajenación directa al citado Ayuntamiento del inmueble de 400 m² de superficie, situado en la partida del Maxem de dicho municipio, lindante con la carretera de Muro de Alcoy a Castelló de Rugat. El mencionado inmueble fue transferido por el Estado a la Comunidad Valenciana mediante el Real Decreto 4.099/1982, de 29 de diciembre. Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el número A02/03/092/0001, como bien patrimonial de la Generalitat Valenciana. Figura inscrito a nombre de la Generalitat Valenciana en el Registro de la Propiedad de Cocentaina al tomo 1.060, libro 138, folio 73, finca 8.451, inscripción 3ª. El Servicio de Gestión Inmobiliaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública ha procedido a valorar el inmueble en un millón cuarenta mil pesetas (1.040.000 PTA), habiéndose aprobado la señalada tasación mediante Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de Tributos y Patrimonio. El Ayuntamiento de Muro de Alcoy, mediante acuerdo plenario adoptado el día 23 de julio de 1998, acordó la adquisición del mencionado inmueble, prestando conformidad a la valoración efectuada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Según consta en el certificado emitido con fecha 23 de marzo de 1998 por el secretario general del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, las obras realizadas en dicho solar para la construcción de la Casa de la Juventud, es decir, la estructura metálica existente, fueron satisfechas por el pueblo de Muro de Alcoy, a través de la Jefatura Local del Movimiento y del ayuntamiento de dicha población. Según lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio, cuando se trate de bienes, cuyo valor no exceda de mil millones de pesetas, mediante resolución motivada, el Gobierno Valenciano podrá acordar la enajenación directa cuando el adquirente sea otra administración pública. De conformidad con lo establecido por la disposición adicional quinta...

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