ORDEN de 3 de febrero de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria cañada real de La Mancha o de San Juan a su paso por el término municipal de Venta del Moro (subtramo II: desde el punto en el que la vía pecuaria entra en el término municipal de Venta del Moro procedente del t...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de febrero de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria cañada real de La Mancha o de San Juan a su paso por el término municipal de Venta del Moro (subtramo II: desde el punto en el que la vía pecuaria entra en el término municipal de Venta del Moro procedente del término municipal de Villargordo del Cabriel, hasta el paraje de La Salobreja en Venta del Moro) y el deslinde de la vía pecuaria cañada real de La Serranía o de Hórtola a su paso por el término municipal de Venta del Moro (Valencia). [2006/X1634]

Visto el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha o de San Juan (subtramo II: desde el punto en el que la vía pecuaria entra en el término municipal de Venta del Moro procedente del término municipal de Villargordo del Cabriel, hasta el paraje de la Salobreja en Venta del Moro) y de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Serranía o de Hórtola, a su paso por el término municipal de Venta del Moro, instruido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con el fin de consolidar el carácter de dominio público de las mismas:

Resultando que el deslinde parcial se ajusta a la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Venta del Moro, aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de diciembre de 1956 y publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 2, de 11 de enero de 1957.

Resultando que en fecha 23 de diciembre de 2002 (BOE 22.01.03), se suscribió convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel . Albufera de Valencia (Ramal Meridional) en los términos municipales de Camporrobles, Fuenterrobles, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Requena, Cortes de Pallás, Yátova, Dos Aguas, Tous, Catadau, Alfarp, Carlet, L'Alcúdia, Algemesí, Guadassuar, Albalat de la Ribera y Sueca.

Resultando que mediante Resolución de 7 de julio de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se autorizó el inicio de los expedientes de deslinde de los terrenos de las vías pecuarias incluidas en el convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2002 (BOE 22.01.03), entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat.

Resultando que dentro del periodo de información pública a que fue sometido el expediente fueron presentadas alegaciones por:

. Fidel Cárcel Navarro y Olegario del Valle Cárcel

. Pilar Sanmartín Tortosa, Leonor Martínez Borja y Manuel López Latorre . Miguel Beltrán López, Luis Pardo Nuévalos, Roberto Pedrón Viveros, Francisco José Gómez Yeves, Otilio Murcia Navalón, Eugenio López Martínez y Mª Soledad Crespo Iranzo . Vicente Cotino Bondía.

. Manuel López

. Celso Ferrer García y Alfredo Ferrer López . Alicia Jiménez García y Marcial Crespo Ibáñez (en nombre . no acreditado . de Marcial Crespo López)

. Josefa Navarro López . Bonifacio Monteagudo Jiménez

Resultando que por la Dirección General de Gestión del Medio Natural se propone la aprobación del deslinde de acuerdo con los términos que figuran en el expediente.

Visto en informe del Área Jurídica de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, mediante el cual se asignan competencias a la Presidencia y a las Consellerias con competencias ejecutivas, y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda la aprobación del deslinde de las vías pecuarias, resuelvo:

Artículo 1

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha o de San Juan (subtramo II: desde el punto en el que la vía pecuaria entra en el término municipal de Venta del Moro procedente del término municipal de Villargordo del Cabriel, hasta el paraje de la Salobreja en Venta del Moro) y el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Serranía o de Hórtola, a su paso por el término municipal de Venta del Moro, de acuerdo con la Propuesta de Deslinde parcial y planos que constan en el expediente y cuyas características son las siguientes:

Longitud deslindada: 20,335 km Anchura: 75 m

Superficie deslindada...

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