ORDEN de 26 de junio de 2003, de la Conselleria de Cultura. Educación y Deporte, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la adscripción y los desplazamientos por modificacion de las plantillas docentes, de los cuerpos de profesores de ...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de junio de 2003, de la Conselleria de Cultura. Educación y Deporte, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la adscripción y los desplazamientos por modificacion de las plantillas docentes, de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial. [2003/X8627]

Como consecuencia del Acuerdo firmado el 24 de febrero de 2003, por el conseller de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial sobre el proceso de adscripción del profesorado de secundaria y profesores técnicos de formación profesional, procede a modificar la Orden de 1 de julio de 2002, en los términos que se fijaron en el citado Acuerdo. Quedan afectados los siguientes artículos: Art. 3.2. en lo referente a la fecha límite del carácter definitivo de las supresiones de puestos. El art.4.2, que establecía un criterio distinto para el desplazamiento de profesores según fuera la solicitud voluntaria o tuviera carácter forzoso, se modifica y queda un único criterio para ambos supuestos.

En lo que se refiere el Art. 6, de la Orden de 1 de julio de 2002 se modifica su redacción y se demora la obligación de elección de zona en los destinos provisionales anuales hasta el curso 2005-2006. El Artículo 7 que preveía el traslado de enseñanzas exclusivamente para las de ciclos formativos, se le incorpora un nuevo párrafo para extender esta posibilidad, aún con carácter excepcional, para las enseñanzas de secundaria y bachillerato.

A su vez se subsana la errata detectada en el Artículo 10 en la referencia a los artículos correspondientes y se suprime la disposición adicional primera.

En la disposición transitoria primera apartado 2 desaparece la denominación de puesto de trabajo mixto con el fin de no crear confusión en la clasificación de los puestos. Asimismo, en el párrafo 4 se suprime el carácter obligatorio de adscripción a la zona en los procedimientos para la recolocación del profesorado durante la progresiva implantación del Mapa Escolar, y le confiere carácter voluntario.

Se incorpora un nuevo apartado que recoge el derecho de retornar al centro donde tenía su destino definitivo, mediante la opción de quedarse en la situación de pérdida provisional de destino voluntariamente hasta la recolocación en el centro. También hay un nuevo apartado que recoge la especial configuración del Complejo Educativo de Cheste, en cuya escolarización está afectada toda la Comunidad Valenciana. En este caso deberán participar, en las condiciones que se establezca en la norma de desarrollo con carácter obligatorio a la zona.

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