ORDEN 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuestas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PreámbulO

mediante el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, se aprobó el reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana. Con posterioridad fue reformado por el Decreto 3/2014, de 3 de enero, del Consell, que modificó el apartado 1 del artículo 13 del reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana que, en su párrafo segundo, vino a establecer que mediante Orden de la Consellería competente en materia de juego se determinará el régimen de modificación, así como, su carácter sustancial o no sustancial, de las condiciones establecidas en las letras h e i del artículo 10.3 de este reglamento.

estos apartados, h e i, hacen referencia a los sistemas técnicos homologados para el juego de las apuestas. Sin embargo, desde la entrada en vigor del decreto regulador de las apuestas se ha observado la conveniencia de distinguir entre las modificaciones de carácter sustancial de dichos sistemas, y aquellas que, dada su menor envergadura no requieren del procedimiento de autorización administrativa previa.

Por todo ello, mediante la presente orden se pretende cumplir la remisión normativa que realiza el artículo 13, apartado 1, del reglamento de Apuestas y establecer los diferentes procedimientos en virtud de los cuales podrá tramitarse las modificaciones de los sistemas técnicos que dan soporte al juego de las apuestas.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final cuarta del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y en desarrollo del artículo 13, apartado 1, del citado reglamento, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat así como de la Dirección General de Tecnologías de la Información,

OrDeNO

CAPíTulO I Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto

la presente orden tiene por objeto regular las modificaciones de

los sistemas de carácter técnico a los que se refieren las letras h e i del apartado 3, del artículo 10, del reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell.

Artículo 2 Autorización previa

Toda modificación sustancial de los sistemas técnicos homologados para la explotación y comercialización del juego de las apuestas, así como las relativas al número máximo de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas que forman parte del sistema requerirán la autorización previa de la dirección general competente en materia de juego.

Artículo 3 Empresa fabricante del sistema

la autorización para las modificaciones de carácter técnico del sistema de apuestas se deberá solicitar por la empresa registrada como fabricante del sistema.

Artículo 4 Proceso de gestión de cambios
  1. la empresa registrada como fabricante del sistema deberá disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle los cambios de los equipos y componentes del sistema de apuestas en el entorno de producción.

  2. la empresa seguirá un proceso formal de aprobación interna de todos los cambios, que debe implicar la petición de cambio y su aprobación por los responsables correspondientes. las peticiones de cambio y las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posteriores auditorías por parte de la Dirección General competente en materia de juego de la Generalitat.

Artículo 5 Tipos de modificaciones

las modificaciones de los sistemas técnicos homologados para la

organización y explotación del juego de las apuestas se clasifican en sustanciales y no sustanciales.

No serán consideradas modificaciones, las...

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