DECRETO 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Universidad Miguel Hernández de Elche solicitó la aprobación de la propuesta de modificación de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell. Dicha propuesta de modificación fue aprobada por el Claustro de la Universidad en la sesión del día 1 de febrero de 2011, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.a de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad y a la vista de los reparos formulados por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 7 de marzo de 2012, adoptó una nueva propuesta de modificación de sus Estatutos.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo único Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell, de acuerdo con el texto contenido en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Limitación al gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de junio de 2012

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Educación, Formación y Empleo,

Mª. JOSÉ CATALÀ VERDET

ANEXO

Modificación parcial de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Uno

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 1. Naturaleza

1. La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con lo estableci-

do en la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de educación superior mediante el estudio, la investigación, la docencia, la transferencia de conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Por ello:

  1. Sus profesores ejercen la libertad de cátedra a través de la expresión libre en su actividad docente, en todo aquello que se relaciona con la ciencia, la técnica, la cultura y el arte, dentro de los planes de estudio de sus disciplinas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

  2. Sus investigadores ejercen con absoluta libertad la elección de sus metas y la difusión de los resultados obtenidos, con el respeto al ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

  3. Sus estudiantes ejercen la libertad de estudio según el principio de igualdad y no discriminación que todos los órganos de gobierno y representación deben procurar».

    Dos

    El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 2. Objetivos

    El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:

    La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

    La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.

    La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socioeconómico y cultural y en la calidad medioambiental.

    La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento.

    La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

    La no-discriminación de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria.

    El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.

    La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.

    Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países. Para ello se favorecerá el conocimiento de la lengua inglesa.

    Favorecer el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por todos los miembros de la comunidad universitaria.

    Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente

    .

    Tres

    El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 4. Principios generales

    3. La UMH se rige por las disposiciones emanadas por el Estado y la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de Creación, los presentes Estatutos y por las normas, acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad».

    Cuatro

    El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 8. Ámbito general

    La UMH está integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones

    .

    Cinco

    El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 9. Comunidad universitaria

    La comunidad universitaria de la UMH está integrada por las personas físicas incluidas en los siguientes epígrafes:

    Los funcionarios doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

    El personal docente e investigador contratado con vinculación permanente a la UMH, que cuente con el título de doctor.

    Los funcionarios no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

    El personal docente e investigador contratado no doctor con vinculación permanente a la UMH.

    Los profesores ayudantes doctores de la UMH.

    Los ayudantes de la UMH.

    Los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial, incluido el personal facultativo especialista del ámbito sanitario sujeto a este mismo régimen de dedicación.

    El personal investigador que preste sus servicios a tiempo completo en la UMH, siempre que ocupe plazas para cuyo ingreso se exija el título de doctor.

    El personal investigador predoctoral y el personal docente en formación de la UMH, así como el resto de personal docente e investigador que preste sus servicios en la UMH.

    Los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

    El personal de administración y servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente.

    Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de grado impartidas en la UMH.

    Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de master Universitario impartidas en la UMH.

    Los estudiantes matriculados en las enseñanzas de doctorado impartidas en la UMH.

    Los estudiantes matriculados en las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de UMH.

    Los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por centros adscritos.

    Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores ostenten un nombramiento del Rector de la UMH o perciban retribuciones con cargo a esta Institución

    .

    Seis

    El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Facultades y escuelas

    1. Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.

    2. La creación, modificación o supresión de las facultades y escuelas serán acordadas por la Comunitat Valenciana, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

    3. Las Facultades y Escuelas se regirán por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos, por sus normas de desarrollo y por sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno.

    4. Las facultades y escuelas están integradas por los miembros de la comunidad universitaria que, perteneciendo a uno de los epígrafes a),

    b), c), d), e), f) y g)...

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