ORDEN de 31 de agosto de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los modelos de declaraciones de origen y destino de la producción de uva en la Comunidad Valenciana. [2003/X10317]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de agosto de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los modelos de declaraciones de origen y destino de la producción de uva en la Comunidad Valenciana. [2003/X10317]

El Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo, de Medidas urgentes en el sector vitivinícola, ha añadido un nuevo capítulo al Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, estableciendo, en orden al control de dicho potencial, que los viticultores deberán presentar unas declaraciones de origen y destino de la producción, de acuerdo con los modelos que dispongan las comunidades autónomas, que deberán contener al menos los datos que señala la disposición estatal, diferenciando según la obtención de la uva de plantaciones en situación regular o irregular.

Por ello, con el objeto de dar cumplimiento a esa determinación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta del director general de Producción y Comercialización Agraria ORDENO Artículo único 1. Las declaraciones de origen y destino de la producción de uva de vinificación correspondientes a bodegas ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo 35 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, añadido por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, se presentarán por los cosecheros empleando el formulario que figura como modelo I en el anexo de la presente orden.

Las parcelas de viñedo cuya producción se ha de declarar según el modelo I son aquellas establecidas según la normativa vigente e inscritas en el Registro Vitícola de la Generalitat Valenciana, es decir, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

. Que hayan sido plantadas antes de 1976.

. Que hayan sido plantadas desde 1976 con autorización de la administración.

. Las plantadas desde 1976 sin autorización de la administración y que han sido regularizadas en base a la Orden de 5.02.1996 ó a la Orden de 30.11.2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Las declaraciones de producción de uvas obtenidas de parcelas ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana, plantadas sin autorización de la administración y no regularizadas de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1.472/2000, que deban formular los viticultores de...

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