RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se conceden veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i Corda y Raspall y se adoptan otras decisiones derivadas de las previsiones contenidas en la convocatoria de dichas becas, efectuada a través de la Orden 11/2012, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Gobernación (DOCV 6914, 30.11.2012).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyResolución

Vistas las actuaciones realizadas en la Conselleria de Gobernación y Justicia para la tramitación y resolución de los expedientes incoados a partir de las solicitudes presentadas a la convocatoria de veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall., se resuelve la misma en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Orden 11/2012, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Gobernación, se convocaron veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall (DOCV 6914, de 30.11.2012), corrección de errores de 19 de diciembre de 2012 (DOCV 6926) y Orden 8/2012, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes (DOCV 6942, 14.01.2013).

La convocatoria tiene por objeto la concesión de veinticinco becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ellas, veinte para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana, nacidos entre los años 1996 a 2000, ambos inclusive, y cinco para alumnos de la primera promoción del CESPIVA, nacidos entre los años 1994 a 1998, ambos inclusive.

Segundo. Vistas las solicitudes presentadas, tras un estudio previo de los expedientes, se procedió a valorar qué solicitudes debían ser admitidas a trámite y cuáles no, así como las que debían ser objeto de requerimiento para mejorar o subsanar las mismas y, en su caso, acompañar documentación preceptiva. Se procedió a baremar los méritos alegados y acreditados por los solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, y que ha quedado reflejado en el acta correspondiente a la sesión celebrada por la Comisión de Valoración durante la fase de entrevistas, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho tercero.

Tercero Tras lo anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la base octava de la convocatoria, se citó a la entrevista personal a quienes habían presentado la solicitud dentro del plazo establecido por la convocatoria y que cumplían los requisitos exigidos en la misma, quedando excluidos de la entrevista aquellos solicitantes que no los reunían.

Cuarta. La Comisión de Valoración se reunió el día 20 de febrero de 2013 y en única sesión se decidió valorar las solicitudes presentadas. Se expusieron, asimismo los criterios seguidos a los efectos de valorar los expedientes, modo de efectuar las entrevistas, y baremación de las solicitudes según lo establecido en las bases de la convocatoria, quedando ratificados por la Comisión de Valoración los criterios expuestos.

Quinto. Tras lo anterior, por la comisión evaluadora se elaboró propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base octava de la convocatoria, coincidiendo la citada propuesta con las decisiones adoptadas en esta resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. De conformidad con lo previsto en el Decreto 194/2012, de 21 de...

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