ORDEN 40/2010, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 14/2010, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010-2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 40/2010, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 14/2010, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010-2011. [2010/5754] Mediante la Orden 14/2010, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, se convocan las ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial para el curso 2010-2011, cuyo importe global máximo ha de minorarse.

Haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y vista la propuesta de 10 de mayo de 2010, de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y de conformidad con la misma, ORDENO Único Se minora en 126.750 euros el importe global máximo previsto en el artículo 2.1 de la citada orden, en relación a la línea T2250000, de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50.7 correspondientes al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2010. El importe máximo resultante es, por tanto, de 295.750 euros.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante...

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