ORDEN 6/2012, de 31 de mayo, de la Conselleria de Gobernación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 5/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2012 y por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 5/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Gobernación, se convocaron ayudas públicas destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la homogeneización de los cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos e inversiones durante el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6761 de 25.04.2012), cuyo importe global máximo ha de minorarse debido a las medidas de contención del gasto público aprobadas por Acuerdo del Consell de 27 de abril de 2012.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación,

ORDENO

Único

Se minora en 43.676,52 euros el importe global máximo previsto en el apartado segundo de la citada orden, en relación con la línea T7263000, de la aplicación presupuestaria 22.02.01.222.10.7 correspondiente al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2012. El importe máximo resultante, es por tanto de 101.923,48 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Gobernación en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal...

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