ORDEN 37/2011, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 105/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios que realizan actividades de promoción del uso del valenciano durante el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 105 de 30 de diciembre de 2010, de la Conselleria de Educación, (DOCV núm. 6454 / 07.02.2011) se convocan las ayudas económicas destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios que realizan actividades de promoción del uso del valenciano durante el año 2011, cuyo importe global máximo debe minorarse, atendiendo a las medidas de contención del gasto público aprobadas por Acuerdo del Consell de 11 de marzo de 2011.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 13 de abril de 2011, y de conformidad con esta,

ORDENO

Único

Minorar en 11.600 euros (once mil seiscientos euros) el importe global máximo previsto en el artículo tercero de la citada orden, en relación a la línea T3167000 de la aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4 correspondiente al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011. El importe resultante es, por lo tanto, de 214.403 euros (doscientos catorce mil cuatrocientos tres euros).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el...

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