ORDEN 31/2011, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 107/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la cual se convocan ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa para la realización de actividades de promoción del uso del Valenciano en 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 107 de 30 de diciembre de 2010, de la Conselleria de Educación, (DOCV núm. 6454 de 07.02.2011), se convocan las ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa para la realización de actividades de promoción del uso del Valenciano en 2011, cuyo importe global máximo ha de minorarse, atendiendo a las medidas de contención del gasto público aprobadas por Acuerdo del Consell de 11 de marzo de 2011.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 13 de abril de 2011, y de conformidad con esta,

ORDENO

Único

Minorar en 18.616 € (dieciocho mil seiscientos dieciséis euros) el importe global máximo previsto en el artículo tercero de la citada orden, en relación a la línea T0091000 de la aplicación presupuestaria

09.02.04.422.50.4 correspondiente al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011. El importe resultante es, por lo tanto, de 259.844 € (doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro euros).

DISPOSICIONES FINALES

Única

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 6 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear...

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