ORDEN 14/2010, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convocan, para el año 2011, subvenciones a programas, proyectos y microproyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y en materia de codesarrollo, que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Según lo señalado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía,

ORDENO

Primero

Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de las siguientes modalidades de:

- Actuaciones de programas, proyectos y microproyectos en materia de cooperación para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. (Línea T2324)

- Actuaciones de programas, proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra Comunitat, considerados prioritarios para la promoción del codesarrollo en la presente convocatoria. (Línea T6556)

Segundo

  1. Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.

  2. Es de aplicación a la presente convocatoria el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Tercero

  3. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable T6556, del programa 23.02.02.134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo, del Presupuesto de la Generalitat para 2011, por un importe global máximo de 2.760.450 euros, y al capítulo VII, línea de subvención con código contable T2324 del programa 23.02.02.134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo, Presupuesto de la Generalitat para 2011, por importe global máximo de 7.278.037 euros, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados Presupuestos de la Generalitat para 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

  4. Del total de los fondos disponibles en esta convocatoria para la modalidad de cooperación internacional para el desarrollo, el 75%, como

    mínimo, se destinará a los países o poblaciones prioritarios de acuerdo con las prioridades geográficas señaladas en la base 3.2 del anexo I de esta convocatoria.

  5. Al mismo tiempo, al menos el 20% de los fondos previstos en esta convocatoria para la modalidad de cooperación internacional para el desarrollo, se destinará a los países menos adelantados (PMA), según la clasificación realizada por las Naciones Unidas.

    Cuarto

  6. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, registradas además como organización no gubernamental para el desarrollo (ONGD), para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, con un alto contenido social, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

  7. Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Valencia, 8 de noviembre de 2010

    El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de programas, proyectos y microproyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y en materia codesarrollo

Base 1. Objeto de la convocatoria

  1. Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de las siguientes modalidades de:

    - Actuaciones de programas, proyectos y microproyectos de cooperación para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

    - Actuaciones de programas, proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra Comunitat.

    Las diferentes acciones a subvencionar deberán tener por objeto alguna de las finalidades previstas en el Plan Director de la Cooperación Valenciana 2008-2011, aprobado mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat de 28 de diciembre de 2007 (DOCV núm. 5673, de

    04.01.2008), y Plan Anual 2011.

    Las diversas líneas de intervención serán las siguientes:

    1. Programas

      Las subvenciones a conceder para la realización de programas no podrán exceder de 500.000 €, cantidad que se elevará a 600.000 € en el caso de que sean presentados y ejecutados por una agrupación de ONGD. El coste total del programa habrá de ser inferior a 625.000 € ó a 750.000 € si se presenta por una agrupación de ONGD.

      La duración de los programas deberá estar comprendida entre 18 y 48 meses.

    2. Proyectos

      La subvención máxima a conceder por proyecto no podrá ser superior a 300.000 €. No obstante, el límite máximo subvencionable se amplía hasta 350.000 € para aquellos proyectos que tengan por objeto específico el desarrollo socioeconómico con enfoque de soberanía o seguridad alimentaria, para reducir la grave crisis alimentaria mundial que afecta especialmente a los países estructuralmente empobrecidos, problemática directamente vinculada al logro del primero de los Objetivos del Milenio.

      El coste total de un proyecto no podrá superar la cuantía de 375.000 €, salvo en el caso de que tenga por objeto específico la soberanía y/o seguridad alimentaria en que el importe del coste total se eleva a 437.500 €.

      El periodo de ejecución de los proyectos será de hasta 24 meses.

    3. Microproyectos

      El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de 25.000 euros y el coste total del proyecto no podrá ser superior a

      31.250 €.

      El período de ejecución de un microproyecto no será superior a 12

      meses.

  2. Modalidad. En todo caso, las entidades solicitantes deberán señalar específicamente si se trata de un programa, proyecto o microproyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de codesarrollo. En caso de imputación incorrecta, la administración podrá, de oficio y previa comunicación a la entidad solicitante, incluir el proyecto presentado en la modalidad correspondiente a efectos de su correcta valoración.

    Base 2. Proyectos excluidos

  3. No serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellas solicitudes cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Generalitat, como son los que tengan por objeto la acción humanitaria, la educación y sensibilización para el...

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