DECRETO 128/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. [1998/Q7538]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. [1998/Q7538] La Generalitat Valenciana contempla entre sus proyectos la construcción de un circuito de velocidad, para dotar a la Comunidad Valenciana de los instrumentos e infraestructuras adecuadas que fomenten el desarrollo de todo lo relacionado con el mundo del motor, ya sea en su versión de motociclismo como de automovilismo, así como cualquier actividad con ello vinculado. Dado lo avanzadas que se encuentran las actuaciones previas a la ejecución de los proyectos y a los efectos de que la construcción y la explotación se desarrolle con la agilidad que requiere la propia naturaleza del proyecto, el Gobierno Valenciano, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 59 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, ha considerado conveniente la constitución de una sociedad mercantil, de las previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de septiembre de 1998, DISPONGO Artículo 1 Se acuerda la constitución de una sociedad con forma de anónima, bajo la denominación Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social. Artículo 2 La sociedad que se constituye tendrá la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Artículo 3 La sociedad tendrá como objeto: a) La organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto del circuito de velocidad de la Comunidad Valenciana. b) La organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios a desarrollar en los terrenos, inmuebles e instalaciones del circuito de velocidad, así como la promoción de las actividades deportivas que se correspondan con los objetivos y fines que en materia deportiva tiene la Generalitat Valenciana. Artículo 4 El capital social fundacional será de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, dividido en 1.000 acciones nominativas de 500.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas en un 50%. El resto se desembolsará en un máximo de dos años desde su efectiva constitución, en razón de un 25% por año. Las acciones se hallan numeradas correlativamente del uno al mil, ambas inclusive. En representación de estas acciones se emitirá un titulo múltiple. Artículo 5 A los efectos de una mejor consecución de su objeto social, la Generalitat Valenciana, en el marco de lo previsto al efecto en la normativa en materia de patrimonio, podrá ceder a la sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA, todos aquellos terrenos e infraestructuras de su titularidad vinculados al circuito de velocidad de la Comunidad Valenciana. Artículo 6 La sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA, se regirá por sus propios estatutos, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Artículo 7 Para el desarrollo de sus funciones, la sociedad contará con los siguientes recursos: - Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana. - Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o instituciones, tanto públicas como privadas. - Las rentas y productos derivados de los bienes y valores que integran su patrimonio. - Los ingresos procedentes de los servicios realizados y gestionados por ellos. - Las operaciones de crédito que se concierten. - Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele. Artículo 8 Se aprueban los estatutos por los que se habrá de regir la sociedad y que se incorporan como anexo al presente decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, quedará subrogada en la totalidad de los derechos, rentas o productos y obligaciones que tuviera la administración de la Generalitat Valenciana respecto de todos los contratos anteriormente formalizados que tengan por objeto obras y asistencias del circuito de velocidad de la Comunidad Valenciana, así como cualquier otro cuyo objeto esté directamente relacionado con dichos contratos. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Conselleria de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y especialmente se faculta a la consellera de Bienestar Social para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública fundacional y cuantos documentos sean precisos para la formal constitución de la sociedad, sus estatutos sociales, composiciones y cargos del Consejo de Administración, así como para interesar la inscripción en los registros públicos correspondientes. Segunda La suscripción de las acciones se efectuará con cargo al proyecto financiero que se habilita al efecto en el capítulo VIII, "Activos...

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