DECRETO 14/2002, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA. [2002/M1363]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2002, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acuerda la constitución de la sociedad mercantil Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA. [2002/M1363]

La acreditación y evaluación de centros, servicios y procedimientos sanitarios son instrumentos de mejora de la adecuación, seguridad y calidad asistencial. Los principales objetivos de la acreditación de centros y servicios son la evaluación de la calidad y seguridad de la asistencia, atendiendo de manera especial sus aspectos más específicamente sanitarios, la valoración de la capacidad de los centros para conseguir una mejora continua de la calidad técnica y de la asistencia global del paciente, la promoción de la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios, la incentivación de la búsqueda de la excelencia y la implicación de los profesionales en todas las fases del desarrollo de la calidad y el reconocimiento externo de la calidad de la asistencia prestada, mediante la emisión de la correspondiente certificación.

El reconocimiento contribuye a la mejora continua de la confianza y la satisfacción de los clientes y usuarios, al tiempo que proporciona información comparativa a los profesionales, ciudadanos y administración sanitaria, aportando valor a la toma de decisiones y al ejercicio de la libertad de elección en el marco legal.

La evaluación de centros y servicios se complementa con la evaluación de prácticas sanitarias como sistema de valoración de la calidad y la seguridad de la asistencia. Sus objetivos fundamentales consisten en identificar e informar las tecnologías nuevas y las establecidas que necesitan evaluación, producir, revisar, evaluar y sintetizar la información científica en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético y contribuir a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de tecnologías y procedimientos.

La Generalitat Valenciana mantiene un compromiso con la mejora continuada de la calidad y la seguridad de las prácticas sanitarias para proporcionar a los ciudadanos mayor capacidad de elección informada, en la búsqueda de la excelencia en la prestación de asistencia sanitaria. Por todo ello, a fin de promover la realización de las actividades de reconocimiento externo y evaluación de la calidad sanitaria, su seguridad, adecuación y efectividad en un marco libre de interferencias ajenas a la necesaria objetividad técnica y científica, la Generalitat Valenciana impulsa el desarrollo de una institución específica para la acreditación y evaluación de prácticas sanitarias.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2002, DISPONGO

Artículo 1

Se acuerda la constitución de una sociedad con forma de anónima, bajo la denominación Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA, dependiente de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 2

La sociedad que se constituye tendrá la consideración de empresa de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

Artículo 3

3.1. La sociedad tendrá por objeto la acreditación de los centros y servicios de salud y, en general, la evaluación de las prácticas sanitarias, desarrollando las investigaciones y actividades formativas necesarias para tal fin.

En tal sentido, se considera objeto específico de las actividades de la sociedad:

  1. Promover la mejora continua de la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria, incentivar la búsqueda de la excelencia en la provisión de asistencia sanitaria y proporcionar información comparativa a los profesionales, ciudadanos y administración sanitaria sobre las practicas sanitarias, su adecuación, calidad, seguridad y efectividad.

  2. Otorgar un reconocimiento externo de la calidad asistencial mediante la acreditación de los centros y servicios sanitarios y sus actividades, atendiendo a criterios específicos, objetivos y verificables. Para ello desarrollará, mantendrá y actualizará continuamente los criterios y estándares de referencia en el proceso acreditador, formará y actualizará equipos de auditores sanitarios, coordinará las actividades de acreditación y formación que se le soliciten y participará directamente en su realización según estime adecuado.

  3. Identificar e informar las tecnologías y prácticas sanitarias nuevas o establecidas que necesitan evaluación, determinando, sobre bases científicas, el impacto médico, económico y social de su utilización y emitiendo informes y dictámenes sobre su uso adecuado, sus indicaciones idóneas y las condiciones de su prestación efectiva y de calidad.

  4. Contribuir a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.

    3.2. La sociedad llevará a cabo las actividades necesarias para ofrecer los siguientes productos:

  5. Certificaciones de acreditación.

  6. Informes de auditoría.

  7. Documentos y evaluaciones de usos y prácticas sanitarias.

  8. Consultas técnicas.

  9. Servicios de asesoría.

  10. En general, todas aquellas actividades de evaluación, de investigación y de docencia y formación propias de su ámbito de competencia.

    3.3. La actividad de la sociedad abarca el conjunto de prácticas e instituciones sanitarias, con independencia de su titularidad, destino o ubicación. No obstante, la sociedad armonizará sus objetivos plurianuales de acuerdo con lo que se pueda establecer en los convenios de colaboración con la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, a tenor de lo establecido en el artículo 54 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

Artículo 4

El capital social fundacional será de ciento ochenta mil trescientos euros (180.300 euros), dividido en 600 acciones de trescientos euros con cincuenta céntimos de valor nominal cada una, de igual clase y serie, íntegramente suscritas y desembolsadas al 100%.

Las acciones se hallan numeradas correlativamente de la 1 a la 600, ambas inclusive.

En representación de estas acciones se emitirá un título múltiple.

Artículo 5

La sociedad Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA, se regirá por sus propios Estatutos, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6

Para el desarrollo de sus funciones, la sociedad contará con los siguientes recursos:

. El propio capital fundacional.

. Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

. Los ingresos procedentes de los servicios realizados y gestionados por ella.

. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.

. Las rentas y productos derivados de los bienes y valores que integren su patrimonio.

. Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele.

Artículo 7

Se aprueban los Estatutos por los que se habrá de regir la sociedad, que se incorporan como anexo al presente decreto.

Disposiciones finales Primera Artículos 8 a 25

Se faculta al conseller de Sanidad para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública fundacional y cuantos documentos sean precisos para la formal constitución de la sociedad, sus Estatutos Sociales, composición y cargos del Consejo de Administración, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la inscripción en los registros públicos correspondientes.

Segunda

La suscripción de las acciones se efectuará con cargo al proyecto financiero que se habilita al efecto en el capítulo VIII del programa 411.11 de la Dirección General para la Agencia de la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales, de la Conselleria de Sanidad, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2002.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de febrero de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Sanidad, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ ANEXO Estatutos de la sociedad pública Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA (Inaceps).

TÍTULO I

Nombre, objeto, domicilio, duración y comienzo Artículo 1. Denominación La sociedad pública que se constituye se denomina Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA, configurándose como empresa de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 5.2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR